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¿Puede un autónomos contratar a un familiar? La respuesta es sí ¿quieres saber cómo?

No parece que el tema de la contratación sea una prioridad entre los más de 3. 234. 3000 autónomos registrados en nuestro país. Al menos, esta es la conclusión de un estudio realizado por el portal Infoempleo y el Grupo Adecco. En consecuencia, solo el 12,2% de los encuestados anunció planes de contratación a corto plazo. Del resto, más del 50% declara que no necesita ayuda para el desarrollo de su actividad y más del 23% descarta la contratación porque su actividad está en recesión. Solo el 8,7% admite que les conviene contratar a alguien porque su actividad está creciendo, pero el hecho de que “no pueden afrontar los altos costes de contratación” se lo impide.

Una de las fórmulas más habituales de este colectivo para afrontar picos laborales o necesidades específicas es la asociación con otros autónomos. Más que contratación, aquí deberíamos hablar de una relación de prestación de servicios comerciales. La otra opción que parece menos arriesgada, además de animarse, es acudir a un familiar. En este caso, se trata de contratar a los denominados empleados autónomos, es decir, un familiar del propietario autónomo.

¿A quién puedes contratar?

La figura del trabajador autónomo es peculiar porque tiene un régimen fiscal diferente al del trabajador autónomo. La diferencia es que el trabajador autónomo de la seguridad social forma parte del mismo régimen (RETA), pero es empleado de las autoridades fiscales.

La ley permite la contratación de trabajadores autónomos si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Familiares directos: cónyuges, descendientes, antepasados y demás familiares del empleador, por consanguinidad o parientes hasta 2º grado y, en caso necesario, por adopción. Esto significa que los hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos, suegros y suegros pueden ser contratados como empleados independientes. Los bisnietos, sobrinos, tíos o primos no se consideran parientes directos. Existe cierta controversia con respecto a las parejas de hecho, como se permitía anteriormente, pero la ley actual ha eliminado esa posibilidad.
  • No puede ser una colaboración única, pero debe ser regular y continua.
  • Los dos están en el mismo centro. Tanto el autónomo como el empleado deben trabajar en el mismo lugar de trabajo.
  • Vivir en la misma casa o hacerse cargo del propietario independiente.
  • No registrado como empleado. Como resultado, se le pide al miembro asistente de la familia que esté desempleado y registrado en la oficina de empleo.
  • Tener al menos 16 años.

¿Cómo darse de alta?

Antes de ser contratado, los familiares directos del principal autónomo deberán registrarse como autónomo colaborador. Los procedimientos para hacer esto son más simples de lo normal.

Teniendo en cuenta que es obligatorio incorporar al autónomo a colaborar con el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), éste deberá registrarse mediante la presentación del formulario TA0521/2 (Solicitud de inscripción en el régimen especial de la autónomo – miembro de la familia del propietario de la explotación)

Como documentación complementaria será necesario presentar el libro de familia, el DNI y una copia de la inscripción en la finca del familiar inscrito como autónomo y empresario.

La solicitud correspondiente se puede presentar en la Dirección Provincial de Hacienda o Administración General de la Seguridad Social. También se puede realizar mediante certificado digital o cl @ ve/nombre de usuario + contraseña.

¿Existen bonificaciones?

La opción del autónomo colaborativo puede resultar muy interesante, ya que existen una serie de bonificaciones para el empleado y el empleador. El familiar contratado está exento de obligaciones tributarias trimestrales. Por tanto, no deberá presentar trimestralmente el IVA o el IRPF o declaraciones de impuestos, que pasan a ser obligación del autónomo. Simplemente presente la cuenta de resultados como cualquier otro trabajador.

Esto se debe, a que “si bien forma parte del régimen especial RETA, en el plan fiscal tributa en las mismas condiciones que un empleado o un empleado. Cuando recibas tus ingresos en forma de salario de autónomo, como autónomo declararás tus impuestos como renta del trabajo y no como renta de una actividad económica ”. Sin embargo, dado que la Seguridad Social los considera autónomos, tendrán derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un trabajador autónomo.

Por otro lado, en lo que respecta al empleador, la Ley 6/2017, de 24 de octubre (Reformas Urgentes de Autónomos) establece como novedad, una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de los efectos del despido del familiar autónomo. De acuerdo con la ley, el empleador recibirá una bonificación sobre la cuota resultante de la aplicación sobre la base mínima del respectivo tipo de contribución vigente en cada momento, que será del 50%, en los primeros 18 meses, y del 25% hasta alcanzar , en total, 24 meses. Asimismo, cuando se trata de un contrato indefinido, la Ley aplica un descuento del 100% en la tarifa comercial por contingencias comunes durante un año.

Debes recordar también que, como trabajador autónomo, el salario que percibe el trabajador autónomo colaborador debe figurar en la nómina y reflejar una cantidad acorde a la categoría y al convenio vigente que regula su actividad profesional. El monto destinado a cubrir estos conceptos debe ser contabilizado como gasto deducible por el titular a los efectos de los respectivos estados de cuenta como gasto adicional.

No hay límite de tiempo establecido para el autónomo, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.


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