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¿Sabes que es la ‘plusvalía del muerto’ ? Aquí te indicamos cómo funciona y cuándo se aplica

Si quieres evitar pagar más de la cuenta en el impuesto se sucesiones, hay una figura que puede ayudarte: la plusvalía del muerto.

¿Qué es exactamente?

La plusvalía del muerto consiste principalmente en la declaración que habría que hacer sobre las ganancias o pérdidas producidas en el patrimonio de una persona fallecida, al dejar en herencia esos determinado bienes posteriormente a su muerte.

De otro manera, es como se denomina a una regla fiscal especial que se aplica al heredar fondos de inversión, acciones e inversiones similares.

Gracias a la plusvalía del muerto los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas por fondos de inversiones. A efectos prácticos esto suponer ahorrar ente un 19% y un 23% de impuestos sobre los beneficios.

La plusvalía en la herencia se aplica tanto a la herencia como a los pactos sucesiones, pero no a las donaciones. Si donas un fondo tú tendrás que tributar por la ganancia patrimonial y la otra persona por la donación.

¿Cómo funciona?

Para entender esta ventaja fiscal primero hay que tener muy clara la fiscalidad de los fondos de inversión y cómo incluir los fondos en la declaración de la renta.

Los fondos de inversión cuentan con una ventaja fiscal muy clara: sólo tributan en el momento de recuperar el dinero, cuando se produce el reembolso. En caso de traspaso a otro fondo, existe una exención por la que se libran de tributar en la renta. El ahorro fiscal va desde el 19% hasta el 23% y puede marcar las diferencias a largo plazo.

A la hora de pagar impuestos en la renta por los fondos de inversión hay que tributar por la diferencia entre el precio de compra y de venta. En este sentido, se toma como precio de referencia el de la primera participación, no el del último traspaso. Ese dinero se suma a las demás ganancias y pérdidas patrimoniales y al resto de rentas del ahorro para tributar a los siguientes tipos:

  • Hasta 6.000 euros – 19%
  • Entre 6.000 y 50.000 euros – 21%
  • Más de 50.000 euros -23%

La plusvalía del muerto elimina esta parte del tributo para el heredero. Y es que al heredar un fondo el precio de compra será el que marque su cotización a día del fallecimiento. El recorrido desde que lo compró la persona fallecida hasta que se transmite vía herencia o pacto sucesorio se barre, desaparece y no hay que tributar por él.

El motivo de esta ventaja fiscal al heredar un fondo es que como heredero ya estás pagando por ese capital en el Impuesto sobre Sucesiones.

Para entenderlo, nada mejor que un caso (ficticio)

Para ver más claras las ventajas de la plusvalía del muerto al heredar fondos nada como un ejemplo concreto.

Imaginemos que Juan invierte 50.000 en fondos que mantiene hasta el momento de su fallecimiento. A su muerte las participaciones en fondos alcanzan los 150.000 euros, lo que supone multiplicar por tres la aportación inicial. Siguiendo las reglas del IRPF ese beneficio implicaría el pago de 21.880 euros de impuestos. De hecho, si optase por donar esos fondos eso es lo que tendría que abonar en su declaración de la renta.

Al transmitirse por fallecimiento, sus herederos no tendrán que pagar por la ganancia, aunque sí tributar por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones. Y es que para ellos el precio de adquisición es el que marque la herencia.


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