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CCOO cree que el acuerdo europeo de salarios mínimos servirá para igualar los sueldos en la Unión Europea

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

CCOO ha celebrado este martes el acuerdo alcanzado esta madrugada por la Presidencia del Consejo Europeo y los negociadores del Parlamento europeo sobre el proyecto de directiva relativa al establecimiento de salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (UE), al entender que “va a contribuir a adecuar los salarios mínimos legales y a impulsar los salarios en el conjunto de la UE”.

La secretaria confederal de Acción sindical y Empleo, Mari Cruz Vicente, ha señalado que el acuerdo “recoge la recomendación de que los salarios se sitúen en el 60% de la mediana de los salarios brutos de cada país”.

“Igualmente refuerza y promociona la negociación colectiva en todos los estados miembros, como medida necesaria para proteger y mejorar las condiciones de trabajo y vida digna de las personas trabajadoras y fortalece el papel de los sindicatos en Europa como forma de avanzar en la generalización de salarios decentes”, ha añadido Vicente.

Además, el acuerdo cumple con una de las prioridades de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) para este mandato, como ha recordado CCOO en un comunicado.

No obstante, CCOO prefiere esperar al texto definitivo, ya que todavía se encuentra en fase de redacción, para poder hacer una valoración global. Vicente confía en que durante los trámites parlamentarios pendientes “se respete el acuerdo alcanzado en la madrugada de hoy”. Está previsto que la Directiva esté aprobada en septiembre u octubre.

La Directiva pide a los Estados miembros que establezcan un marco para fijar y actualizar estos salarios mínimos de acuerdo con un conjunto de criterios claros. Las actualizaciones de los mismos tendrán lugar al menos cada dos años o, como máximo, cada cuatro años para los países que utilizan un mecanismo de indexación automática, y los interlocutores sociales deberán participar en los procedimientos de fijación y actualización.

Este acuerdo provisional prevé que cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80% de los Estados miembros, se establezca un plan de acción con un calendario claro y medidas concretas para aumentar progresivamente la tasa de cobertura de la negociación colectiva.


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