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El Supremo falla contra Hacienda: los intereses no tributarán en el IRPF

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El alto tribunal considera, por tanto, que gravar como ganancias patrimoniales una devolución que Hacienda

Hasta ahora, cuando la Agencia Tributaria devolvía a un contribuyente una cantidad que le correspondía más los intereses de demora, éstos debían tributar en el IRPF. En otras palabras, Hacienda exigió que estos intereses de demora en el pago de rentas injustificadas se integraran como plusvalías en la base imponible del ahorro. Sin embargo, afortunadamente, la Corte Suprema ha emitido un veredicto contra el Tesoro, lo que también puede significar una avalancha de reclamos futuros.

Por tanto, el tribunal superior considera que gravar como plusvalía una devolución que el Contribuyente hace al contribuyente como compensación no es adecuado. “Cuando los intereses devengados por los mismos se devuelven injustamente al contribuyente, al compensarlo, no hay tal plusvalía, pero sí un saldo, cancelando la pérdida sufrida anteriormente”, puntualizan.

Cuando un ciudadano reclama a Hacienda por sobrepago y recibe el motivo, Hacienda debe devolver el monto estimado más algunos intereses como compensación por robar más dinero del pagadero y pago atrasado. Según el artículo 26. 6 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria aplica un interés del 3. 75% por cada año tardío, o la proporción correspondiente al número de días. Más o menos, por 100 euros de deuda, sería como un centavo por cada tarde. O lo que es lo mismo, unos 37 euros de interés por un reembolso de 1. 000 euros retrasado un año.

Los intereses son compensación por incumplimiento de plazos

Hasta ahora, esa cantidad -los 37 euros por 1. 000 euros de deuda que el impuesto devuelve un año después- tenía que tributar como plusvalía en el IRPF. Pero esto ha dejado de serlo tras la sentencia del Tribunal Supremo, al considerar que los intereses se pagan como compensación por el incumplimiento de los plazos y que, por tanto, no deben tributar con este impuesto.

Sin embargo, el problema para Hacienda no es este veredicto, que se dio en un año en el que los retrasos en los rendimientos se multiplicaron por la pandemia, sino que también es retroactivo. Así, los contribuyentes que hayan pagado esta renta por IRPF como plusvalía podrán reclamar a Hacienda la cantidad más cobrada según dicho Tribunal Supremo.


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