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Incluir las bonificaciones de la Seguridad Social en la Renta del 2020

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Si eres autónomo, has tenido trabajadores afectados por un ERTE por COVID y has tenido bonificaciones de cuotas en la Seguridad Social, presta mucha atención a este post ya que te puede ser de gran utilidad. En estos casos puede surgir la duda sobre cómo incluir en la renta del 2020 estas bonificaciones, si como una subvención, si se debe incluir en el modelo 130 del cuarto trimestre o si no es necesario incluirla en ningún modelo

Esta bonificación o subvención tendría que incluirse entre los ingresos de la actividad y quedaría sujeta como una renta más de la actividad económica. Es probable que aparezca entre los datos fiscales del contribuyente cuando comience la campaña de renta.

Lo más aconsejable sería incluirlo entre los ingresos del modelo 130 del período en que han recibido. Si no se hizo, por lo menos debería incluirse en la declaración de renta anual en la que habría un menor importe de pagos fraccionados al no haberse tenido en cuenta la subvención entre los ingresos para el cálculo del pago fraccionado.

Si fuera necesario preparar asiento contable deberíamos hacerlo conforme indica la consulta n.º 5 del BOICAC N.º 94 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en la que se recoge lo siguiente: “las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre“.
De este modo, la cuota de la Seguridad Social exonerada habrá de contabilizarse en una cuenta del grupo 7 ingreso de subvenciones, donaciones y legados. Una opción es crear una cuenta de Subvenciones por bonificación Seguridad Social ERTE COVID.

No se ha establecido ninguna exención o no sujeción de las cantidades exoneradas en el Impuesto sobre Sociedades, por lo tanto el artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece que “la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas “.


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