La Agencia Tributaria es la encargada de vigilar un número importante de movimientos de dinero e intercambio de bienes. El traspaso desinteresado a familiares y conocidos no se salva de la revisión de Hacienda, que define estos actos como donaciones, y el descuido al momento de realizarlas puede conllevar penalizaciones que duplican y hasta triplican las cantidades que se tendrían que pagar desde el principio.
Según el artículo 618 del Código Civil, una donación es “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta“. Es decir, la entrega de cualquier bien sin esperar nada a cambio. Para ajustarse a esta denominación, debe cumplir con un par de requisitos: ser aceptada por el receptor, que debe pagar los impuestos correspondientes (excepto en caso de tratarse de una ONG), y que no exista una contraprestación.
Cualquier movimiento bancario sin justificar puede ser considerado una donación si no existe una compensación, por lo que se debe declarar a la Agencia Tributaria, independientemente de su monto, y pagar el impuesto de donaciones hasta un mes después de la donación.
A pesar de abarcar muchas más dimensiones, las donaciones en vida suelen identificarse como una alternativa a las herencias, en las cuales se donan los bienes en el momento del fallecimiento de su propietario. En cambio, Hacienda exige tres impuestos por las donaciones: la declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la ganancia generada, el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal si se trata de un inmueble.
Las herencias conllevan el pago del impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, además de cualquier cargo correspondiente a trámites, gestoría y asesoramiento legales, pero el desembolso final no es necesariamente mayor ni menor, ya que varía en ambos casos.
Es importante saber que las donaciones de inmuebles implican un impuesto calculado en base a la diferencia entre su valor al momento de la adquisición y el que tiene en el momento de la donación. Si se falta a la obligación de pago de algún impuesto, será considerado como una infracción, la cual acarreará un número de sanciones que, en realidad, son fáciles de evitar
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