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El escudo social: resumen de moratorias y prórrogas que se extienden hasta el mes de mayo

Hipoteca
El Gobierno aprobará hoy martes, en el Consejo de Ministros, la ampliación de algunas de las medidas destinadas a paliar los efectos de la crisis para los más vulnerables y que expiraban el 31 de enero

El Consejo de Ministros del próximo martes aprobará la ampliación de algunas medidas que se incluyen en el denominado “escudo social”. El incremento del número de contagios y las restricciones que cada semana va a más han obligado al Ejecutivo a extender, a última hora, un conjunto de normas que se pusieron en marcha con motivo de la pandemia y que expiraban el próximo día 31 de enero.

Ahora, esas moratorias y prórrogas se extenderán hasta mayo, que es cuando finaliza el estado de alarma. Veamos, a continuación, los requisitos que deben cumplir aquellas personas que están consideradas “en riesgo de vulnerabilidad” y, por tanto, están amparadas bajo este “escudo social”. 

Criterios para ser considerada persona en riesgo de vulnerabilidad

Podrán acogerse a la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas personas que pasen a estar en situación de desempleo, los trabajadores afectados por ERTE -cuya prórroga, por cierto, también se aprueba este martes- o reducciones de jornada o los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos.

El interesado/a deberá acreditar que, en el mes anterior a la petición de tal consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaran el triple del IPREM (que, tras la subida histórica en 2021, está en 564,73 euros mensuales) incrementado por hijos o dependientes a cargo. Así mismo, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.

Prórroga automática de los contratos de alquiler

Quedarán prorrogados de forma automática y hasta mayo aquellos contratos de alquiler en vigor que venzan durante este periodo, una medida que en la práctica supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir la renta de su arrendamiento durante este periodo. 

¿Qué ocurre si no puedo pagar el alquiler? 

Para aquellas personas que no puedan hacer frente a los gastos del alquiler, está puesto en marcha, mediante el Instituto de Crédito Oficial (ICO), un sistema de microcréditos, sin comisiones y ni intereses para el inquilino. 

Los inquilinos e inquilinas que se beneficien de estos microcréditos avalados 100% por el Estado y con condiciones ventajosas, podrán devolverlos en un plazo de 6 años, ampliables hasta 10 en caso de tengan dificultades. 

¿Quién puede acogerse a estos microcréditos? Todas las personas en paro, los trabajadores afectados por ERTE, por reducciones de jornada por cuidados, o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos.

¿Y si mi casero es un gran tenedor? 

(Se considera “gran tenedor” al propietario que disponga de diez o más viviendas). Si un inquilino está en situación de vulnerabilidad y su casero es un gran tenedor de vivienda o un fondo de inversión, el perjudicado podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta y el arrendador tendrá que elegir entre dos opciones: o bien debe llevar a cabo una quita del 50% de la deuda del inquilino, o bien debe reestructurar esa deuda para que el inquilino pueda pagarla de manera fraccionada durante, al menos 3 años.

Asimismo, el Gobierno también extenderá los aplazamientos o reestructuraciones de deuda para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda, bancos y fondos de inversión, esencialmente, o una entidad pública. 

Moratoria de hipotecas

También se incluirá en el decreto de este martes una prórroga, hasta el fin del estado de alarma, de las moratorias de las hipotecas. ¿Cuáles son los criterios para acogerse a esta opción? 

  • Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancia de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%). 
  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM, aunque hay circunstancia como tener hijos a cargos, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite. 
  • Además, la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. 

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