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Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Nuevos procedimientos de Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)

  • ERTE por fuerza mayor: Suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Para su aplicación, se reducen sensiblemente los plazos y tiene efecto con carácter retroactivo desde la declaración del Estado de Emergencia (sábado, 14 de marzo).

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. Se adjunta un esquema sobre el procedimiento y los plazos a seguir en cada uno de los casos.

Seguridad Social y Prestación por Desempleo

  • En el caso de los ERTE por fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada, siempre y cuando tenga menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera más de 50 trabajadores, la
    exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.
  • Esta exoneración no tendrá efectos para el trabajador, quien mantendrá la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • En el caso de que la suspensión de contrato o reducción de la jornada sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, no se exonerará a la empresa del abono de cuotas. Sin embargo, el trabajador mantendrá la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado.

Estas medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Adaptación de la jornada y flexibilidad laboral

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada o reducción de la misma (hasta un 100%).

En el caso de que el trabajador se encuentre disfrutando de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, podrá renunciar temporalmente a la misma o podrá modificar los términos de su disfrute.

Carácter preferente del trabajo a distancia

Se fomentará el teletrabajo como medida principal de flexibilidad. La empresa deberá adoptar las medidas oportunas para ello, si es técnica y razonablemente posible. Dicha medida deberá ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos

Los trabajadores por cuenta propia o los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas como consecuencia del COVID-19 tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Para ello:

  • Deberán estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma.
  • Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, se invitará al profesional autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días regularice su situación.

La prestación extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

También tendrán derecho a la prestación los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya facturación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad.

Medidas para la financiación de empresas

Se crean también medidas para la financiación de empresas cuyos requisitos se establecerán en próximo Consejos de Ministros.


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