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El Defensor del Pueblo reprende a la Administración por no reservar el 7% del empleo público por concurso a personas con discapacidad

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MADRID, 19 (SERVIMEDIA)

El Defensor del Pueblo ha advertido a distintas Administraciones Públicas, entre ellas al Estado, del “carácter imperativo” que tiene la reserva para personas con discapacidad de un cupo no inferior al 7% de las plazas de empleo público por concurso.

En el informe anual que el organismo liderado por Ángel Gabilondo depositó en el Congreso de los Diputados, se advierte de que la Administración General del Estado y La Rioja han aprobado ofertas de empleo público para la cobertura de plazas por el sistema de concurso sin establecer la preceptiva reserva de cupo no inferior al 7% de las plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Algo similar ocurre en el País Vasco, donde la última convocatoria de estabilización de empleo temporal referida al personal docente no establece reserva alguna de plazas para personas con discapacidad.

Ante estas decisiones, el Defensor del Pueblo se ha dirigido a estas instituciones para recordarles “el carácter imperativo de esta reserva, con independencia del sistema selectivo de acceso”, y, por tanto, “la obligación legal de establecer un cupo para personas con discapacidad en los concursos de méritos para la estabilización de empleo temporal”.

Esta advertencia llega justo cuando el Consejo de Ministros ha remitido al Congreso la Ley de la Función Pública en la Administración General, que incrementará del 7% actual hasta el 10% el número de plazas reservadas para personas con discapacidad en las futuras ofertas de empleo público.

CONDICIONES “DESFAVORABLES”

Según relata el Defensor del Pueblo en su informe, la Administración central y la Rioja reconocieron que el cupo para personas con discapacidad es una medida de discriminación positiva que tiene como objetivo “compensar las mayores dificultades que se les presentan a las personas de este colectivo”.

Sin embargo, argumentaron que, en el sistema de concurso, “se valoran los méritos ya obtenidos, en estricta igualdad de condiciones entre todos aquellos aspirantes que ya reúnen dichos méritos, por lo que tales barreras no se dan y, en consecuencia, tal discriminación positiva no debe producirse”.

El Defensor del Pueblo no comparte este parecer. En primer lugar, porque considera que “la claridad del mandato legal no puede en ningún caso ser contradicho por una norma de rango inferior”. Y, en segundo lugar, porque cree que “se ha cuestionado su visión excesivamente fija en el tiempo de cómo deben interpretar y aplicar los mecanismos de fomento de la integración de las personas con discapacidad”.

“Las personas con discapacidad se encuentran en condiciones desfavorables de partida para muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo. Estas personas se enfrentan a barreras y dificultades para acceder al empleo en la Administración, lo que determina una incorporación tardía y afecta a los años de experiencia profesional al servicio de la Administración, que serán valorados como méritos en los procesos selectivos”, arranca el Defensor del Pueblo.

“Pero, además, una vez obtenido el empleo, como funcionarios de carrera y, por supuesto, como funcionarios interinos, el hecho de ser personas con discapacidad les sitúa en condiciones de desigualdad respecto de quienes no la padecen, y afecta a la obtención de méritos durante su etapa profesional tanto de tipo formativo como de docencia, durante el tiempo que ostentan dicha condición de funcionarios interinos, que son los que habitualmente son valorados en el sistema de concurso”, añade el texto.

Por ello, el Defensor del Pueblo ha pedido al Estado y La Rioja una modificación de las ofertas de empleo público de estabilización para que se reserve el 7% de las plazas a personas con discapacidad. Por el momento, ambas administraciones no han contestado.

DOCENTES EN PAÍS VASCO

En el caso del País Vasco, la norma por la que se convocan los procesos de consolidación de empleo sí establece la reserva de cupo de discapacidad, tanto para los procedimientos que se desarrollan mediante el sistema de concurso-oposición, como para los que se realizan conforme al sistema de concurso de méritos.

Aquí, el conflicto está en la convocatoria de estabilización de empleo temporal referida al personal docente, que no establece reserva alguna de plazas para personas con discapacidad. El Defensor del Pueblo está en estos momentos a la espera de conocer las razones por las que no se ha previsto un cupo de reserva en esta última convocatoria.


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