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Guía fiscal de productos y servicios financieros para autónomos y pymes

Guía fiscal
En esta guía fiscal básica, explica las principales ventajas fiscales de algunos de los productos y servicios financieros que suelen contratar los autónomos y pymes para el ejercicio de su actividad económica\empresarial

Productos de pasivo

Cuentas Corrientes, cuentas de ahorro, imposiciones a plazo.

Autónomos

  • Si eres autónomo recuerda que los gastos o intereses de descubierto que generen en las cuentas afectas a la actividad económica serán deducibles.

 Pymes

  • Los intereses que generan estos productos tienen la naturaleza de rentas positivas (o rentas negativas), los cuales, forman parte del resultado contable y por tanto, pasan a formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad, sin ningún tipo de reducción.
  • En sentido contrario, los gastos y comisiones y los posibles intereses deudores que se pudieran producir serán considerados como gastos fiscalmente deducibles, siempre que se encuentren correctamente contabilizados y adecuadamente justificados. El mismo tratamiento reciben las penalizaciones por cancelación anticipada de imposiciones a plazo fijo.
  • Los intereses abonados en cuenta están sometidos a una retención a cuenta del 19%
  • Para una correcta contabilización, la imputación temporal de los intereses ha de realizarse conforme a los criterios contables, lo que supone la necesidad de periodificar los ingresos y los gastos derivados de estos productos financieros.
  • No obstante, a efectos de la práctica de retenciones, los intereses se consideran percibidos cuando resulten exigibles, de conformidad con lo establecido en cada contrato.

Productos de activo

Préstamos, créditos y financiación mediante descuento comercial

Autónomos

  • Los intereses, comisiones y gastos de formalización derivados de préstamos, créditos y otras operaciones de financiación, afectos a una actividad económica del sujeto pasivo, son gasto deducible a efectos de la determinación de los rendimientos de actividades económicas, que se integran en la renta general a efectos del IRPF.
  • Para que sean deducibles, estos gastos deben estar debidamente justificados y anotados (contabilidad o libro de registro de la actividad económica) y responder a una operación efectivamente realizada para la obtención de ingresos derivados de la actividad empresarial desarrollada.

Pymes

  • Las operaciones de préstamo, crédito y descuento comercial se derivan de la necesidad de las empresas de utilizar recursos financieros ajenos para el desarrollo de sus operaciones (financiación de inmovilizado, necesidades temporales de circulante, etc.), por lo que los gastos generados en ellas tienen la consideración de gastos financieros deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • La normativa del Impuesto sobre Sociedades no contiene disposiciones específicas sobre criterios de valoración de créditos y deudas, por lo que serán de aplicación los criterios contables, que determinan un registro de los gastos según el método del tipo de interés efectivo.
  • Además de los intereses, deberán ser registrados como gastos financieros, que serán deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los gastos de formalización y las comisiones inherentes a las operaciones de financiación.

Avales

Autónomos

  • Las comisiones que deben abonarse a la entidad de crédito, una vez que el aval se ha concedido, y mientras conserva su vigencia, son deducibles si están relacionadas con la actividad económica que determina sus rendimientos en el régimen de estimación directa.

Pymes

  • Las operaciones de aval se derivan generalmente de la necesidad de las empresas de obtener servicios de garantía prestados por entidades financieras u otros operadores económicos (empresas de capital riesgo, fondos de capital riesgo, etc.), por lo que los gastos generados en ellas tienen la consideración de gastos deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 Seguros

Autónomos

Las primas de seguros forman parte de los gastos que el autónomo puede deducir en el ejercicio de su actividad. Pero esto no quiere decir que cualquier importe que se abone en este concepto pueda ser objeto de deducción, sino tan solo las que se refieran a unas coberturas determinadas.

  • Seguro de salud

Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.

  • Seguro de Daños

Las primas de seguros de daños podrán deducirse en el IRPF con el objeto de determinar los rendimientos obtenidos por la actividad económica. El seguro recaerá sobre bienes, derechos y productos que forman parte del patrimonio empresarial.
Las primas deberán estar debidamente justificadas, anotadas en la contabilidad o libros registros de la actividad económica y como requisitos afectos a la actividad económica.
Estos seguros son aquellos que garantizan al asegurado frente a terceras personas por la responsabilidad civil en que puedan incurrir por actos relacionados con su actividad, de los cuales sea responsable (Seguro de Responsabilidad Civil).
Se incluye también como seguros deducibles los de transporte, de robo, automóvil (para poder deducir las primas por el seguro de automóvil es necesario que el vehículo este destinado a la actividad en un 100% y no lo utilice para fines privados), incendios y en general, cuando tengan por objeto proteger al asegurado por las pérdidas materiales sufridas en un bien de su patrimonio relacionado con su actividad profesional o económica.

Pymes

  • Serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, las primas de seguro que recaigan sobre los bienes, derechos y productos integrados en el patrimonio de la empresa siempre que estén adecuadamente justificadas, correctamente contabilizadas y respondan directa o indirectamente a una operación efectivamente realizada para la obtención de ingresos derivados de la actividad empresarial desarrollada por la entidad.
  • Se incluirán dentro de la cuantificación del gasto deducible todos los gastos por comisiones, recargos, impuestos, etc., asociados al pago de la prima.
  • Como en el resto de los gastos por productos financieros, si las primas responden a coberturas que afectan a varios ejercicios, deberán periodificarse convenientemente.

Medios de pago

Autónomos

  • Los gastos que genere este tipo de operaciones de cobro (TPV, cobros con tarjeta, plataformas de cobro por Internet, etc.) o pago (tarjetas de crédito, cheques conformados, etc.), afectas a una actividad económica del sujeto pasivo, son gasto deducible para la determinación de los rendimientos de actividades económicas, que se integran en la renta general a efectos del IRPF.
  • Para que sean deducibles, los gastos deben estar debidamente justificados y anotados (contabilidad o libro de registro) y responder a una operación efectivamente realizada para la obtención de ingresos derivados de la actividad empresarial desarrollada.

Pymes

  • Los gastos que genere este tipo de operaciones de cobro (TPV, cobros con tarjeta, plataformas de cobro por Internet, etc.) o pago (tarjetas de crédito, cheques conformados, etc.), afectas a la actividad empresarial, son gasto deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se encuentren debidamente contabilizados y adecuadamente justificados.


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