Las principales dudas a resolver en este tipo de asociaciones son las siguientes
La tributación de la asociación se regirá por lo dispuesto en el capítulo XIV (Régimen de entidades parcialmente exentas), artículos 109 y siguientes, de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de este régimen estarán exentas del impuesto las siguientes rentas:
Por el contrario, no estarán exentas:
Es decir, las rentas obtenidas por la asociación de ayuda a personas alcohólicas a la que nos hemos referido al principio de este post, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica.
En este sentido, las subvenciones y cuotas satisfechas por los socios constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, si la asociación realizara actividades que supongan la existencia de una explotación económica, las rentas obtenidas estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con no asociados como con los asociados.
En cuanto a la obligación de presentar declaración, el artículo 124.3 de la LIS establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.
En cuanto al IVA, a pesar de no precisarse las actividades concretas a realizar por parte de la asociación, parece que sería de aplicación la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:
“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social“
A estos efectos, el artículo 20.Tres establece los requisitos que han de reunir las entidades o establecimientos de carácter social:
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
“Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”
Es decir, que para la exención del artículo 20.1.8º sólo se exigirán los siguientes requisitos:
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”
Es decir, que para la exención del artículo 20.1.8º sólo se exigirán los siguientes requisitos:
Finalmente, en cuanto al 347, a partir de 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.) las entidades o establecimientos privados de carácter social a las que se refiere el artículo 20.Tres LIVA están obligadas a presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, si bien no tendrán que incluir en la declaración, de conformidad con el artículo 33.2.f del RGAT, las siguientes operaciones:
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