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¿Conoces cómo tributan las asociaciones sin ánimo de lucro?

Asociación sin ánimo de lucro
Las asociaciones tienen obligaciones fiscales. En este post vamos a repasar qué impuestos deber liquidar estas entidades. Las asociaciones pueden desarrollar multitud de actividades y es importante conocer la fiscalidad que les rodea

Las principales dudas a resolver en este tipo de asociaciones son las siguientes

  • ¿Qué obligaciones fiscales y contables tendría esta asociación?
  • ¿Tiene la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades?
  • ¿Está exenta de IVA?

Impuesto de Sociedades

La tributación de la asociación se regirá por lo dispuesto en el capítulo XIV (Régimen de entidades parcialmente exentas), artículos 109 y siguientes, de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
En virtud de este régimen estarán exentas del impuesto las siguientes rentas:

  • Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
  • Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
  • Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto social o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto social o finalidad específica cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

Por el contrario, no estarán exentas:

  • Los rendimientos de actividades económicas.
  • Las rentas derivadas del patrimonio.
  • Las rentas obtenidas en transmisiones onerosas de bienes no afectos a la realización del objeto social o finalidad específica y los que, puestos de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización de dicho objeto o finalidad, no cumplan los requisitos de reinversión que la LIS establece.

Es decir, las rentas obtenidas por la asociación de ayuda a personas alcohólicas a la que nos hemos referido al principio de este post, estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica, y no derivan del ejercicio de una explotación económica.


En este sentido, las subvenciones y cuotas satisfechas por los socios constituirán rentas exentas en la medida en que cumplan esta condición. No obstante, si la asociación realizara actividades que supongan la existencia de una explotación económica, las rentas obtenidas estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con no asociados como con los asociados.


En cuanto a la obligación de presentar declaración, el artículo 124.3 de la LIS establece la exclusión de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 75.000 euros anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En cuanto al IVA, a pesar de no precisarse las actividades concretas a realizar por parte de la asociación, parece que sería de aplicación la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:


“8.º Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social

  • Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Asistencia a minorías étnicas.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Asistencia a refugiados y asilados.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
  • Asistencia a transeúntes.
  • Cooperación para el desarrollo
  • Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Asistencia a exreclusos.


A estos efectos, el artículo 20.Tres establece los requisitos que han de reunir las entidades o establecimientos de carácter social:

  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  • Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
  • Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.


Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”


Es decir, que para la exención del artículo 20.1.8º sólo se exigirán los siguientes requisitos:

  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
  • Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”

Es decir, que para la exención del artículo 20.1.8º sólo se exigirán los siguientes requisitos:

  • Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Modelo 347

Finalmente, en cuanto al 347, a partir de 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.) las entidades o establecimientos privados de carácter social a las que se refiere el artículo 20.Tres LIVA están obligadas a presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas, si bien no tendrán que incluir en la declaración, de conformidad con el artículo 33.2.f del RGAT, las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de este reglamento.




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