Pluriactividad de los autónomos: trabajar por cuenta propia y ajena a la vez

¿Has oído hablar de la pluriactividad? ¿Sabes si es posible trabajar por cuenta propia y ajena a la vez? ¿Qué beneficios tiene? En este post te mostramos todo lo que debes saber sobre esta situación laboral.

¿Qué es la pluriactividad?

Según la Seguridad Social, la actividad múltiple es “la situación del trabajador autónomo y/o trabajador por cuenta ajena cuyas actividades conducen a la inscripción obligatoria en dos o más regímenes diferentes del sistema de seguridad social”.

En otras palabras, la pluriactividad es una situación en la que un profesional tiene que realizar dos o más actividades laborales que no figuran en el mismo sistema de seguridad social. Los casos más comunes de actividad múltiple son:

  • Tener un trabajo por cuenta ajena y realizar una actividad secundaria como autónomo: el empleado de una empresa realiza una actividad puntual externa, la cual no supone su principal medio de vida.
  • Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez: siempre y cuando la jornada laboral con la empresa sea a tiempo completo o parcial, superior al 50%. En este caso, los empleados pueden reducir su base de cotización hasta el 75% durante los primeros 18 meses, pudiendo alcanzar el 85% pasado ese tiempo.

Cotización

Como se trata de dos sistemas de seguridad social diferentes, cada uno tiene una cobertura y unos derechos específicos. En este caso, es posible excluir algunas coberturas al registrarse con RETA al cotizar en un régimen diferente.

Los principales seguros son las responsabilidades potenciales frecuentes en caso de enfermedades frecuentes y profesionales por accidentes de trabajo. Puede optar por no contratar un seguro de trabajo por cuenta propia que cubra la invalidez temporal por responsabilidades contingentes generales, ya que estaría cubierto por un seguro como empleado.

Al hacer una oferta, tiene dos opciones que debe considerar si trabaja para usted y para otra persona:

  • Tarifa plana: podrás acceder a ella la primera vez que te registres como profesional independiente, o si han pasado 2 años desde la última vez que estuviste en este plan. Destaca que la cuota mensual a pagar será de 60 € el primer año, con una base de cotización mínima de 944,40 €.
  • Pluriactividad: primero debes estar contratado y estar registrado como profesional asalariado; luego puedes darte de alta como escritor autónomo.

Bonificaciones por pluriactividad

  • Las primas por varias actividades tienen como finalidad reducir la base que permite el cálculo de la cuota mensual que debe pagar el trabajador.
  • Si trabaja a tiempo parcial: las bonificaciones serán del 75% y del 85% respectivamente..

Devolución de la cuota de autónomos

Según la Ley 6/2017 de 24 de Octubre, la Tesorería te debe devolver el exceso de cotización que hayas realizado antes del 1 de mayo de cada ejercicio; en este caso, te debe reingresar el 50% del total del exceso de cotización, siempre y cuando se aporte a la Seguridad Social la cantidad anual de 12.739,08€ o más.

¿Como evitar problemas con la pluriactividad?

Lo primero a tener en cuenta para evitar problemas con múltiples actividades es que nunca podrás registrarte en RETA después de la fecha límite, ya que si fuera el caso perderás el derecho a cualquier bonificación. Por otro lado, deberás pagar tu tarifa a tiempo, cualquier retraso o falta de pago implica la pérdida total del derecho.

Además, debes tener en cuenta que no se pagará la tarifa reducida, sino la tarifa mínima con un aumento del 20%, y puede llegar hasta el 10% si pagas en el mes siguiente a la fecha de vencimiento.

Pluriactividad y jubilación

Si cotizas a dos regímenes diferentes, múltiples actividades te darán dos pensiones, siempre que los requisitos se cumplan de forma independiente en ambos casos.

Si estos requisitos no se cumplen en alguno de los sistemas, las contribuciones no se pierden y se acumulan en las que se cumplen para determinar la base regulatoria, sin exceder el límite máximo de contribución aplicable en ese momento.

Redacción

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