¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Las facturas impagadas son uno de los problemas con los que deben lidiar las empresas en un gran número de ocasiones. Saber cómo gestionar la recuperación del IVA de estas facturas no salvará la situación, pero como mínimo permitirá que las empresas recuperen parte de ese dinero.

Gestionar la recuperación del IVA puede resultar algo laborioso y pesado… pero si conocemos los pasos a seguir la cosa mejora. ¡Así que vamos a verlo!

¿Qué procedimiento sigo para recuperar el IVA de los impagos?

El procedimiento y los tempos de presentación de documentos dependerán del tamaño de tu empresa y de la situación de la empresa cliente. Veamos diferentes casuísticas:

Si eres una pyme (se entiende por pyme aquella empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año), para poder recuperar el IVA de la factura impagada tienen que haber pasado 6 meses desde el día que supuestamente tenías que cobrar dicha factura. En el caso de las empresas que no sean pymes, podrás tramitar la recuperación del IVA a partir del año, en lugar de los 6 meses.

Y atención, porque si con el cliente habías acordado que te pagara a plazos, podrás tramitar la recuperación del IVA 6 meses/1 año (según si eres o no una pyme) después del impago de cada uno de los plazos acordados.

¿Qué ocurre con la recuperación del IVA si la empresa cliente entra en concurso de acreedores?

Si te encuentras en esta situación, el procedimiento a seguir es diferente a los comentados anteriormente. Veamos los pasos a seguir:

  1. Dispones de 3 meses desde que se publica en el BOE la declaración del concurso para enviarle a tu cliente (por burofax) una factura rectificativa, es decir, un abono de la factura.
  2. Necesitarás un comprobante (acuse de recibo) conforme tu cliente ha recibido esa factura rectificada.
  3. Dispones de un mes (a contar desde el día que enviaste el burofax con la factura rectificativa al cliente) para presentar a la Agencia Tributaria esa documentación (facturas rectificativas + acuse de recibo).
  4. Por último, se tendrá que presentar el modelo 952 con los datos de la factura rectificativa a la Agencia Tributaria.

Una vez hayas acabado los trámites, el importe del IVA impagado se liquidará cuando presentes el IVA de ese trimestre.

Pero… ¿puedo recuperar el IVA de los impagos si mi cliente no ha entrado en concurso de acreedores?

Sí. En estos casos necesitas contar con un documento de reclamación judicial o, más rápido y sencillo, un requerimiento notarial de la deuda.

Redacción

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