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Como recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables

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Lamentablemente, hay muchas empresas que están sufriendo o sufrirán impagos, total o parcialmente, de las facturas que emiten, dada la crisis económica y social, que está generando la COVID-19. Pues bien, si su empresa recibe un impagado, la normativa le permite recuperar los impuestos derivados del ingreso computado en su día. 

Por eso, es conveniente recordar aquellos supuestos en los que puede reducir la base imponible del IVA, cuando el destinatario de las operaciones no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. De forma resumida se podría decir que si ya ha liquidado el IVA de una factura que no va a cobrar, puede recuperar el importe.

Los pasos a seguir

  • Emitir una factura rectificativa que anule la factura original.

  • Reclamar judicial o notarialmente la factura impagada.

• Enviar a Hacienda la factura rectificativa.

La Ley del IVA regula dos supuestos voluntarios de modificación de la base imponible en los que el destinatario de las operaciones no haya satisfecho el pago de las cuotas repercutidas: 

a) Operaciones incursas en procedimientos concursales.

b) Operaciones consideradas como total o parcialmente incobrables.

En ambos casos han de tenerse en cuenta las siguientes reglas: 

1. Créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. La modificación de la base imponible no procede cuando se trate de créditos: 

  • Que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, según los casos.
  • Entre personas o entidades vinculadas.
  • Adeudados o afianzados por entes públicos; no obstante, desde el 14-4-2010, esta exclusión se excepciona en el caso de modificación de la base imponible por impago de operaciones no incursas en procedimientos concursales.
  • Cuyo deudor no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

2. En caso de cobro parcial con anterioridad a la modificación, se entiende siempre que en esta cantidad está incluido el IVA.

3. La rectificación de las deducciones del destinatario de la operación, determina el nacimiento del correspondiente crédito a favor de la Hacienda Pública.


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