Consejos para evitar el ‘susto’ en el Impuesto de Sociedades

Consejos para el pago de los tributos. El Consejo General de Economistas de España, a través de sus órganos especializados en fiscalidad y contabilidad, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y los Economistas Contables (EC), ha advertido este martes de “posibles efectos colaterales” de la Covid-19 en el cierre del Impuesto sobre Sociedades 2020.

Por ello, ha elaborado un documento de ayuda para el cierre contable y fiscal de este impuesto en el que recoge 85 recomendaciones, ya que las medidas de confinamiento, así como la paralización generalizada de la actividad empresarial, han afectado en algunos casos a los flujos de efectivo esperados de los activos en las empresas, produciéndose “posibles pérdidas o cambios en sus patrones de consumo, en su valoración al cierre del ejercicio y en el criterio de amortización de los mismos”.

Desde el punto de vista fiscal, en ejercicios iniciados en 2020, los economistas recuerdan que termina la integración por quintas partes del deterioro deducido en su día de participaciones que no cotizan –esta integración comenzó en 2016- y que, si en 2015 se redujo la base imponible con la reserva de nivelación, y el importe reducido aún no se ha integrado en su totalidad en los ejercicios siguientes por no haber tenido bases negativas suficientes, el saldo pendiente se habrá de adicionar a la base de este período.

Asimismo, y ante los cambios introducidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, el CGE recomienda adelantar el reparto de dividendos o la transmisión con plusvalía de participaciones significativas de filiales porque, una vez iniciado el primer período impositivo de 2021, la exención de unos y otras será solo del 95%.

Adquisición de participaciones de sociedades

Además, si se baraja la adquisición de participaciones de sociedades en un porcentaje inferior al 5% del capital pero con un valor de adquisición que supera los 20 millones de euros, los economistas aconsejan la compra antes de que finalice el ejercicio iniciado en 2020. De esta manera, durante los ejercicios iniciados en los próximos cinco años se podrá aplicar la exención plena por los dividendos y por el beneficio producido en la venta de dichas participaciones.

“Este año las empresas deben prestar una especial atención al cierre contable y fiscal, por el alcance de la pandemia, así como por la posible derivada fiscal que pueda tener. Resulta primordial que las empresas, particularmente las pymes, dediquen parte de sus esfuerzos en llevar a término la correcta aplicación de las normas contables y fiscales en el cierre anual”, defiende el presidente del CGE, Valentín Pich.

Redacción

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