En el BOE de 16 de Octubre de 2020, se ha publicado la Ley 5/2020, de 15 de Octubre, del impuesto sobre las Transacciones Financieras, que consta de 9 artículos, 1 disposición transitoria y 5 disposiciones finales.
A continuación exponemos sus aspectos clave:
Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose, por lo tanto, como principio de imposición el de emisión.
Requisitos que se tienen que cumplir:
También están sujetas al impuesto:
Se introducen importantes exenciones, de las cuales destacamos las siguientes:
En el momento en que se lleve a cabo la anotación registral a favor del adquirente de los valores objeto de la adquisición onerosa, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.
Con carácter general es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción (por ejemplo, costes de transacción, comisiones…). En el supuesto de que no se expresara tal importe, será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación.
Además, se establecen determinadas reglas especiales, como por ejemplo, en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisición (la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos); de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores (la base imponible será el precio de ejercicio fijado en el contrato); de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo (la base imponible será el precio pactado), excepto que dicho derivado se negocie en un mercado regulado (la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento).
Por último, también se prevé el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día. En este supuesto la base imponible se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos, excluyéndose las adquisiciones exentas y las transmisiones realizadas en el marco de aplicación de dichas exenciones.
Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general y con independencia del lugar donde esté establecido, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.
El adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible será responsable solidario.
El 0,2 por ciento
Contempla la aprobación de un reglamento del impuesto para regular el procedimiento y los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria.
Para los casos en que no sea aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.
El período de liquidación coincidirá con el mes natural y la deuda tributaria no podrá aplazarse o fraccionarse.
Se establece una remisión general a la Ley General Tributaria.
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