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Conoce el nuevo impuesto sobre las transacciones financieras

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En el BOE de 16 de Octubre de 2020, se ha publicado la Ley 5/2020, de 15 de Octubre, del impuesto sobre las Transacciones Financieras, que consta de 9 artículos, 1 disposición transitoria y 5 disposiciones finales.

A continuación exponemos sus aspectos clave:

¿Cuál es su hecho imponible?

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose, por lo tanto, como principio de imposición el de emisión.

Requisitos que se tienen que cumplir:

  • Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación.
  • Que el valor de capitalización bursátil sea superior a 1.000 millones de euros a 1 de diciembre del año anterior. La AEAT publicará en su Sede electrónica la relación de las sociedades españolas con un valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre de cada año superior a 1.000 millones de euros antes del 31 de diciembre del mismo año.

También están sujetas al impuesto:

  • Los certificados de depósito representativos de las acciones mencionadas anteriormente, y
  • Las adquisiciones que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables y de instrumentos financieros derivados, entre otros, con ciertas peculiaridades.

¿Se contemplan exenciones?

Se introducen importantes exenciones, de las cuales destacamos las siguientes:

  • Las adquisiciones derivadas de la emisión de acciones y de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores.
  • Las realizadas en el marco de las actividades de creación de mercado.
  • Las adquisiciones de acciones entre entidades que formen parte del mismo grupo (art. 42 Código de Comercio).
  • Las adquisiciones que sean susceptible de aplicar el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (Capítulo VII del Título VII de la LIS). También, las adquisiciones originadas por operaciones de fusión o escisión de IIC o de compartimentos o subfondos de IIC.
  • Las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo, realizadas en el marco de un programa de recompra que tenga como único propósito alguno de los siguientes objetivos : (i) la reducción del capital del emisor, (ii) el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los instrumentos financieros de deuda convertibles en acciones y (iii) el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los programas de opciones de acciones u otras asignaciones de acciones para los empleados o los miembros de los órganos de administración o supervisión del emisor o de una entidad del grupo.

¿Cuándo se devenga?

En el momento en que se lleve a cabo la anotación registral a favor del adquirente de los valores objeto de la adquisición onerosa, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

¿Cuál es su base imponible?

Con carácter general es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción (por ejemplo, costes de transacción, comisiones…). En el supuesto de que no se expresara tal importe, será el valor correspondiente al cierre del mercado regulado más relevante por liquidez del valor en cuestión el último día de negociación anterior al de la operación.

Además, se establecen determinadas reglas especiales, como por ejemplo, en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisición (la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos); de la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores (la base imponible será el precio de ejercicio fijado en el contrato); de un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo (la base imponible será el precio pactado), excepto que dicho derivado se negocie en un mercado regulado (la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento).

Por último, también se prevé el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día. En este supuesto la base imponible se calculará multiplicando la diferencia positiva que resulte de restar del número de valores adquiridos los transmitidos en el mismo día, por el cociente resultante de dividir la suma de las contraprestaciones de las referidas adquisiciones por el número de valores adquiridos, excluyéndose las adquisiciones exentas y las transmisiones realizadas en el marco de aplicación de dichas exenciones.

¿Quiénes son los contribuyentes, sujetos pasivos y responsables?

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general y con independencia del lugar donde esté establecido, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

El adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante de la aplicación indebida de las exenciones, o de una menor base imponible derivada de la aplicación incorrecta de las reglas especiales de determinación de la base imponible será responsable solidario.

¿Cuál es su tipo de gravamen?

El 0,2 por ciento

¿Cuáles son los principales aspectos de la gestión del impuesto?

Contempla la aprobación de un reglamento del impuesto para regular el procedimiento y los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria.

Para los casos en que no sea aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

El período de liquidación coincidirá con el mes natural y la deuda tributaria no podrá aplazarse o fraccionarse.

¿Está previsto un régimen de infracciones y sanciones?

Se establece una remisión general a la Ley General Tributaria.

¿Cuándo entra en vigor?

16 de Enero de 2021 (tres meses de su publicación en el BOE).


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