Como ya nos tienen acostumbrados en los últimos Reales Decretos-ley sobre las medidas aplicables en esta situación de pandemia que hemos vivido, y seguimos viviendo, no nos lo ponen fácil. Y es que el art. 8 y 9 del Real Decreto-ley 24/2020 de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo contempla diferentes escenarios y situaciones a tener en cuenta
Beneficios: solo exenciones de cuota de autónomos.
¿Qué tienes que hacer? Según se desprende del art. 8 del Real Decreto-ley, no tienes que hacer nada, la exención se te aplicará de forma automática.
Un ejemplo. Si en el tercer trimestre de 2019 facturaste 6.000 € y tu previsión para el tercer trimestre de este año es de 2.000 €, solo podrás beneficiarte de las exenciones que te enumero a continuación.
Si eres de los autónomos a los que les han concedido la prestación extraordinaria del COVID-19 y la has percibido a 30 de Junio tendrás derecho a las siguientes exenciones:
Pero debe quedarte claro, que la prestación extraordinaria del COVID-19 que has percibido hasta el 30 de Junio, se ha terminado.
Beneficios: exenciones de cuota de autónomos y prestación por cese de actividad hasta el 30 de Septiembre.
¿Qué tienes que hacer? Solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad a través de tu Mutua.
Te pongo otro ejemplo. Si en el tercer trimestre de 2019 facturaste 6.000 € y tu previsión para el tercer trimestre de este año es de 1.000 €, y cumples con el resto de requisitos que te enumero a continuación, podrás pedir la prestación por cese de actividad que cobrarás hasta el 30 de Septiembre y te beneficiarás de las exenciones de cuota de autónomos.
Puedes solicitarla desde la fecha de publicación del Real Decreto-ley (27/06/2020) a través de tu Mutua, es decir, no es necesario esperar a que termine el trimestre. Si estimas que puedes ser beneficiario de la prestación puedes solicitarla en cualquier momento, aunque te recomiendo que esperes a que tu Mutua habilite el procedimiento.
Posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.
En el supuesto de que en el proceso de verificación se determine que no tienes derecho a la prestación, y te reclamen todo o parte del importe recibido (pueden reclamarte solo un mes porque no cumples el límite de rendimiento neto de 1.939,58 €), deberás realizar el ingreso antes de la fecha que te indique la Mutua, sin intereses ni recargos.
Pues que podrás seguir percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos que te enumero en el siguiente escenario, entre ellos, que comuniques la baja en Hacienda y en RETA.
Beneficios: puedes aprovechar las exenciones de cuota y solicitar la prestación en el momento en el que no quieras seguir pagando cuota de autónomos.
¿Qué tienes que hacer? Comunicar la baja en Hacienda y en Seguridad Social y tramitar la prestación por cese de actividad en tu Mutua.
¿Cuándo la solicito? El momento de la solicitud va a depender de cuándo puedas acreditar que has cesado en la actividad por alguno de los motivos tasados (te los relaciono en el siguiente apartado).
Otro aspecto que puedes tener en cuenta es la exoneración de la cuota de autónomo en el mes de julio. Eso te da un margen de un mes para ver si se reactiva tu actividad sin acumular más costes como la cuota de Seguridad Social.
1. Estar de alta en RETA.
2. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses, que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. A partir del 01/01/2019 todos los autónomos cotizaban por cese de actividad.
3. Encontrase en situación legal de cese de actividad, es decir, haber cesado en el ejercicio de tu actividad por alguna de las causas siguientes:
4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
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