La Ley que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado, entró hoy Viernes en vigor.
El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el Jueves la Ley 1/2020, de 15 de Julio, por la que se deroga el artículo 52.d., que avalaba el despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes” con determinados porcentajes y periodos de tiempo.
La Ley fue aprobada definitivamente el pasado 1 de Julio en el Congreso sin cambios, con el voto en contra de VOX y la abstención del PP.
En el preámbulo de la norma se recoge que:
“El despido de personas enfermas no solo entronca con el derecho a la no discriminación por razón de discapacidad, como ha señalado en numerosas ocasiones el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que también genera en la persona trabajadora que ve extinguido su contrato, una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social“.
El BOE también publicó este Jueves, un cambio sobre las condiciones de los ERTE hasta el 30 de Septiembre, en concreto, sobre los procesos de externalizaciones de actividad para las empresas acogidas a uno de estos expedientes, y que no podrán establecer nuevas pero sí reanudar las existentes.
En la redacción inicial no se permitía tampoco reanudarlas.
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