Nuevas Medidas para Empresas y Autónomos afectados por el Covid-19

Le informamos del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

1. Regulación

  • Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

2. Medidas para empresas y autónomos

  • La Tesorería General de la Seguridad Social podrá conceder, de forma excepcional, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y que cumplan con los requisitos que se establecerán mediante Orden Ministerial. La moratoria afectará al pago de las cuotas de la Seguridad Social:
    • En el caso de las empresas, el periodo de devengo estará comprendido entre el periodo de abril y junio de 2020.
    • Para los autónomos, el periodo de devengo estará comprendido entre mayo y julio de 2020. En ambos casos, siempre que las actividades que se realicen no se hayan suspendido con ocasión del Estado de Alarma.
  • Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social pueden solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deben ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con un tipo de interés reducido al 0,5%.
  • Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 (ver Nota Informativa 15/2020) y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Los autónomos y empresas que se hayan visto afectados por el Covid-19 podrán suspender temporalmente sus contratos de suministro (electricidad, gas…) o modificar sus modalidades sin penalización. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.
  • Los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75% pasan a formar parte del colectivo de potenciales perceptores del bono Abril NI 23/2020 social eléctrico.
  • Se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020.

3. Otras medidas

  • Se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones. Podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
  • También se crea un subsidio extraordinario temporal para las empleadas del hogar. Se podrán beneficiar ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato como consecuencia del COVID-19. La cuantía del subsidio, que tiene carácter retroactivo, será el equivalente un 70% de la base reguladora de la empleada. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el SMI sin pagas extraordinarias.
Redacción

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