Regulación del permiso retribuido recuperable para los trabajadores que no presten servicios esenciales

Le informamos del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

1. Regulación

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

2. Permiso retribuido recuperable

Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario. Se incluye salario base y complementos salariales. El permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, será entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

3. Recuperación

La recuperación de horas de trabajado se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Deberá negociarse en periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos.

El acuerdo podrá:

  • Regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo
  • El preaviso mínimo con que el que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación del trabajo resultante.
  • El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.

4. Servicios mínimos

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles, con el fin de mantener la actividad indispensable. Se tendrá como referencia la actividad mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

5. Adaptación

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles.

Puede comprobar si su empresa pertenece a un sector de servicios esenciales desde este enlace.

Redacción

Toda la información de Pymes y Autónomos. SiendoPyme es propiedad de EditorialOn

Entradas recientes

Gonzalo Sánchez de PwC España: “La rentabilidad bancaria es esencial para el crecimiento y bienestar del país”

El presidente de PwC España, Gonzalo Sánchez, manifestó que "los resultados del sector financiero son…

9 horas hace

Comienza la botadura de los ac75 con secretos e innovaciones de la America’s Cup al descubierto

Con el NYYC American Magic y el Orient Express Racing a punto de desvelar sus…

9 horas hace

Asempleo convoca a un entendimiento amplio para disminuir los incidentes de trabajo

En el marco del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo,…

9 horas hace

Grupo Albia, la elección principal de las familias españolas en funerarias según el NPS

Grupo Albia ha sido reconocida, un año más, por su excelencia en el acompañamiento a…

10 horas hace

La compañía Holaluz al borde de cerrar importantes préstamos

Holaluz cierra una semana crucial con el mercado aún pendiente de la concreción de préstamos…

17 horas hace

Función Pública abre más de mil plazas en el mes de abril

ZARAGOZA, 27 (EUROPA PRESS) El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este viernes 140…

20 horas hace

Esta web usa cookies.