El próximo mes de abril concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720).
Te informamos de que aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volver a presentarla siempre que:
1. Se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:
Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero. Los bienes inmuebles y los derechos sobre estos situados en el extranjero.
2. Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2018. Saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
3. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó, en su día, la obligación de declarar.
El Modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet. Puede ser efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.
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