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El TSJCV estima las medidas cautelarísimas y mantiene la fecha de la oposición a Ginecología el 18 de junio

Afea a Sanidad “una actitud contradictoria, poco respetuosa con la mínima cortesía procesal” al dictar la resolución

VALÈNCIA, 1 (EUROPA PRESS)

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado la solicitud de medida cautelarísima presentada por el sindicato CESM y mantiene así la fecha inicial para la celebración de la oposición a Ginecología, el sábado 18 de junio, que la Conselleria de Sanidad trasladó al domingo ante la petición de una aspirante adventista, que deberá hacer la prueba ese mismo día pero una vez puesto el sol.

CESM había solicitado al alto tribunal valenciano la adopción de esta medida cauteralísima al entender que era “contraria a derecho”la resolución del pasado 24 de mayo de Sanidad de cambiar la fecha de las oposiciones al domingo, para proteger los derechos fundamentales de esta aspirante, perteneciente a la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

Además, el sindicato médico, en nombre de los recurrentes, argumentaba que el traslado de fecha perjudicaba al 99,9 de los opositores a esta prueba –a la que están admitidos más de 400 aspirantes– ya que, para poder asistir, algunos de ellos ya habían reservado hotel, se habían organizado las guardias y programado su vida personal.

Al respecto, la Sala acuerda en la resolución, notificada este mismo miércoles a las partes, que la prueba se celebre en los términos y fecha prevista de inicio. Respecto a la opositora adventista, el alto tribunal dispone que realice el examen ese mismo sábado, pero a partir de la puesta de sol, tal y como la propia Sección Segunda del TSJCV estableció en un auto de medidas cautelares por protección de derechos fundamentales fechado el pasado 27 de mayo en un asunto planteado en idénticos términos en unas oposiciones a Oftalmología.

Al respecto, el tribunal no comparte la interpretación realizada por la Conselleria de ese auto, de la misma Sala, relativo a esas oposiciones de oftalmología, “pues no se ajusta a la literalidad ni tampoco a su finalidad teleológica”.

En este sentido, recuerda que la parte dispositiva de dicho auto acordaba retrasar la prueba a una recurrente, igualmente miembro de la Iglesia Adventista, hasta la puesta de sol del sábado en que se celebraran las oposiciones, una decisión que “descansa en la ponderación de los intereses de todos los aspirantes al proceso selectivo”, que se “ampara en la libertad religiosa” del recurrente pero que preserva igualmente “los derechos del resto de participantes, que no ven alterado ni el día ni la hora ni el lugar de la realización del ejercicio”.

“ACTITUD POCO RESPETUOSA”

Además, el TSJCV afea a la Conselleria haber mantenido “una actitud contradictoria, poco respetuosa con la mínima cortesía procesal y alejada de los mandatos constitucionales dirigidos a las Administraciones Públicas” al dictar la resolución del 24 de mayo sin esperar al auto de esta sala aceptando o denegando la medida cautelar solicitada por la opositora tras haberse desestimado su pretensión en vía administrativa. “Es decir, omite la existencia de un procedimiento contencioso-administrativo”, recrimina.

En ese sentido, la sala apunta que la Conselleria ya había comparecido en sede judicial con anterioridad a ese 24 de mayo puesto que, además, había desestimado la petición de la opositora del 26 de abril.

Por todo ello, concluye que la motivación de la resolución de Sanidad de 24 de mayo “no se ajusta a lo decidido en el auto” anterior sobre la oposición de Oftalmología, y se adoptó “contraviniendo lo que se había resuelto previamente en vía administrativa” y “sin esperar a la resolución de la medida cautelar por esta sala amparándose en una interpretación muy cuestionable de la base de la convocatoria”.


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