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Díaz dice que hay que legislar sobre ‘riders’ conforme al Supremo y que hay coincidencia en el diálogo social

MADRID, 21 (EUROPA PRESS)

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado este lunes que es el momento legislar sobre los trabajadores de plataformas digitales acatando las sentencias del Tribunal Supremo, según ha señalado durante la inauguración de unas jornadas organizadas por Uatae.

La titular del Ministerio cree que la mesa del diálogo social “va a hacer una gran tarea en esta cuestión“. De hecho, ha confirmado que hay muchos puntos de encuentro sobre la futura Ley de trabajadores de plataformas digitales entre los agentes sociales y el Gobierno.

Así, Díaz espera que “la regulación sea pertinente” y que se tenga en cuenta que el Supremo ha dicho que se está ante una auténtica relación laboral.

Habrá colectivos a los que les preocupe más o menos, pero tenemos que legislar de conformidad con la norma existente y hacerlo con experiencia. Hemos tenido aciertos y desaciertos y tenemos experiencia para hacer regulaciones con calma y tranquilidad“.

Para la ministra, los ‘riders‘ son “autónomos sin autonomía”, personas por cuenta ajena a quienes debe aplicarse la norma laboral incluida en la legislación. “Las personas transportistas de plataformas no son emprendedores“, ha dejado claro, tras apuntar que la intervención del Supremo a este respecto llega en un momento “clave” y tiene “un alcance de enorme interés“.

Preguntada sobre si el Gobierno legislará si la patronal no está conforme con la futura Ley de trabajadores de plataformas digitales, Díaz ha resaltado que “no se pone en la tesitura de que no haya acuerdo”, porque hay “muchos puntos de encuentro respecto a esta legislación“.

Durante su discurso, la ministra ha dejado claro que “todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, tanto si trabajan por cuenta propia como por cuenta ajena“.

“El reto inicial al que debemos enfrentarnos es la adecuada protección de trabajadores por cuenta propia tanto en sus condiciones de trabajo como en la coberturas, prestaciones sociales y de Seguridad Social“.

Desde su punto de vista, el trabajo de los autónomos “no puede ser un espacio marginal y poco protegido en el que se está a falta de alternativas“.

Los trabajos que se tengan para abordar el Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXI deben abordar la obligación de que el trabajo autónomo sea adecuadamente valorado y protegido, no solo porque hay personas detrás, sino por su importantísima dimensión en el tejido productivo del país“.

Sobre si modelos como Glovo o Deliveroo tienen viabilidad, ha señalado que “claro que sí” y que hay otras muchas plataformas muy conocidas que están cumpliendo. No obstante, piensa que sería deseable que, “si esas empresas quieren permanecer con sus niveles de trabajo, cumplan con la legislación”.

Existe relación laboral

El pasado mes de septiembre, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que rechazó elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En concreto, el alto tribunal estimó el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad.

Así, el Tribunal Supremo sostuvo que Glovo no es una “mera intermediaria” en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.

El Tribunal Supremo se pronunció de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que “el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar”.


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