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Ayudas para la implantación del teletrabajo en las empresas de la Comunidad de Madrid

Teletrabajo
La Comunidad de Madrid ha renovado su programa de ayudas para el fomento de la responsabilidad social y conciliación laboral. Pero añade una novedad: la posibilidad de subvencionar el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación del teletrabajo.

¿Quién puede solicitar las ayudas para la implantación del teletrabajo?

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 50 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 10 millones de euros anuales.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Para las empresas, formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes.
  • Cuando sea necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.

¿Cuáles son las acciones subvencionables?

  • Acuerdos de teletrabajo con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones nuevas en esta modalidad. En los acuerdos de flexibilidad horaria, se incluirán las medidas adoptadas.
  • En la organización del teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico, también se subvencionará el coste de estos.

¿Cuál es el importe de la subvención?

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador incluido en los acuerdos de teletrabajo y flexibilidad. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa con relación a estas medidas será de 10.000 euros.

Asimismo, se subvencionará el 75% del coste de los equipos electrónicos necesarios para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de 2.500 euros por empresa.

Importante:

  • Las empresas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2020 hasta el día anterior a la publicación de esta modificación (17 de Noviembre) dispondrán del plazo de un mes para poder solicitar la subvención en el coste de equipos electrónicos.
  • Asimismo, durante este período, no será necesario vincular la solicitud de subvención por el coste de estos equipos con los acuerdos de teletrabajo.
  • Aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de las ayudas por acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria, y hayan superado el importe máximo legal, si durante este período han realizado compras de equipos electrónicos, podrán igualmente solicitar la subvención por inversiones en teletrabajo.


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