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Gastos deducibles si trabajas en casa. Vivienda ganancial

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Cada vez son más los profesionales que trabajan desde casa utilizando un espacio de su vivienda para el ejercicio de su actividad. Pero qué requisitos debe reunir ese espacio para que se pueda considerar afecto a la actividad.

Requisitos del espacio de la vivienda afecto a la actividad

La legislación española, en materia de IRPF, nos permite poder afectar parcialmente elementos patrimoniales divisibles a una actividad económica, siempre que se cumpla con estos requisitos:

  1. Que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Por tanto, un loft o un estudio no cumpliría con este requisito. Lo más habitual es que dentro de la vivienda se dedique una habitación al ejercicio de la actividad.
  2. El espacio afecto debe ser necesario para la obtención de rendimientos.
  3. Este espacio debe ser utilizado para los fines de la actividad. Pero qué ocurre si ese espacio lo usamos de forma simultánea para la actividad y para necesidades privadas, pues que sólo se consideraría afecto a la actividad si el uso en necesidades privadas es accesorio o notariamente irrelevante. Así ocurre cuando se destinen al uso personal en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad.
  4. El elemento patrimonial debe figurar en la contabilidad o registros oficiales de la actividad (p.e. en el modelo 036/037 de alta censal).

Caso particular de vivienda ganancial

Siempre que se cumplan los requisitos arriba relacionados es posible afectar a una actividad económica la parte de una vivienda propiedad de un matrimonio en régimen de gananciales, en la cual uno de los cónyuges desarrolla dicha actividad.

Solo pueden considerarse elementos afectos a la actividad económica de un contribuyente los elementos que sean de su titularidad y, en caso de matrimonio, los bienes comunes a ambos cónyuges. En ningún caso procede considerar afectos a la actividad económica los bienes privativos del cónyuge no empresario (DGT C0160-02 5-2-02).

Así, en el supuesto de afectación parcial de una vivienda ganancial a la actividad económica realizada por el cónyuge empresario o profesional, y respecto de la deducción de los gastos de suministros y aquellos derivados de la titularidad de la vivienda, los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad se deben computar en su totalidad, aunque el cónyuge empresario o profesional sea titular solo del 50%.​

Gastos deducibles en el IRPF

1. Relacionados con la titularidad de la vivienda

Si tiene afecto al ejercicio de su actividad un espacio en la vivienda de su propiedad podrá deducir los siguientes gastos:

  1. IBI
  2. Tasa de basura
  3. Seguros
  4. Amortización
  5. Intereses del préstamo hipotecario por su adquisición
  6. Comunidad

Pero como habrás podido adivinar, no te permitirán que te deduzcas el 100% de cada uno de esos gastos, solo podrás deducírtelos en proporción a los metros cuadrados que tengas afectos a la actividad en relación a los metros totales de la vivienda. Con un ejemplo te quedará muy claro. Si los metros totales de la vivienda son 95 m2 y tú usas para tu actividad una habitación de 9 m2, solo podrás deducirte el 9,47 % de cada gasto.

2. Relacionados con los suministros

Aquí nos estamos refiriendo a los suministros de la vivienda: agua, gas, electricidad, telefonía e internet. Estos gastos son deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados que tengas afectos a la actividad respecto a los metros totales de la vivienda.

Siguiendo con el ejemplo anterior, puesto que la proporción entre los metros cuadrados afectos y los totales era de 9,47%, a los gastos de suministros habrá que aplicar el 30% de 9,47%, es decir, 2,84%. Así de un recibo de electricidad de 150 €, solo podrás deducirte 4,26 €.

Deducción del IVA soportado en los gastos

1. Relacionados con la titularidad de la vivienda

Aquí se aplica la misma regla que para el IRPF, podrás deducirte el IVA soportado en estos gastos en proporción a los metros cuadrados que tengas afectos a la actividad en relación a los metros totales de la vivienda, aunque se trata de una deducción vacía, porque los gastos relacionados con la titularidad, por lo general no llevan IVA (IBI, seguros, comunidad,…).

2. Relacionados con los suministros

La AEAT considera que, en el caso de los suministros, el IVA soportado (aquí sí que se paga IVA: electricidad, agua, telefonía,…) en estos gastos no podrá deducirse en ninguna proporción, porque no son exclusivos de la actividad. Es decir, como esos gastos cubren necesidades personales y profesionales a la vez, el IVA soportado no se considera deducible en ninguna proporción.

La única forma de poder deducir el 100% del IVA soportado por estos gastos de suministros es la instalación de contadores y líneas de teléfono separadas, es decir, tener un contador de luz independiente y que controle solo el espacio afecto a la actividad. En la mayoría de los casos no suele compensar tomar este tipo de decisiones, pero la estructura de determinadas viviendas lo pueden hacer viable.

3. …qué no se nos puede escapar?

El IVA soportado por la adquisición de mobiliario para el despacho (sillas, mesas, armarios, lámparas,…) se considerará deducible, al igual que el IVA que pague por las pequeñas obras de adecuación que necesite llevar a cabo en el despacho (pintura, tarima, aire acondicionado, etc.). En estos casos es muy importante poder demostrar a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho que esos gastos e inversiones han sido realizados en el espacio afecto para la actividad.

Por otro lado, si te has visto obligado a realizar gastos de mantenimiento o reformas necesarias para la vivienda, podrás deducir el IVA soportado en esas inversiones en proporción a la superficie utilizada para la actividad.


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