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Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Economía y el Trabajo

Medidas Urgentes Complementarias para Apoyar la Economía y el Trabajo

Te informamos sobre el nuevo Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo durante la crisis del Covid-19.

Legislación

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Medidas para reducir costes de pymes y autónomos

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar al arrendador (cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor) en el plazo de un mes, desde el 23 de abril, una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.

La moratoria se aplicará de forma automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un plazo máximo de cuatro meses. Dicha renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de dos años a contar cuando se supere el impacto provocado por el Covid-19 o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.

Si el arrendador no es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar en plazo de un mes desde el 23 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta siempre y cuando no se hubiera acordado un aplazamiento o una rebaja de la renta previa con carácter voluntario.

Requisitos para acogerse a esta moratoria

Autónomos

  • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA en la fecha en la que se declaró el estado de alarma (14 de marzo)
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o que acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento de, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

PYMES

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros, que no tengan un importe neto de su cifra anual de negocio superior a los 8 millones de euros o que el número de empleados no sea superior a 50.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o que acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento de, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.

Medidas fiscales

  • Desde el 23 de abril, hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que se mencionan en este anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán ejercer la opción del pago fraccionado por modalidad prevista en el artículo 40.3 de la LIS (método sobre la base imponible generada en el propio ejercicio económico) mediante la simple presentación del modelo 202 por dicha modalidad en el nuevo plazo previsto en el Real Decreto-ley  14/2020 (es decir, hasta el 20 de mayo).

Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y que hayan renunciado al mismo, podrán volver a este sistema en 2021 (sin necesidad de esperar tres años, tal y como estaba establecido).
  • Las autoliquidaciones presentadas en plazo, pero sin efectuar el ingreso, no darán lugar al inicio del periodo ejecutivo si el contribuyente ha solicitado la financiación prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020. En concreto, la establecida por el Ministerio de Asuntos Económicos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Medidas Laborales

  • El trabajador cuya relación laboral se haya visto extinguida durante el periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • También tendrán este derecho las personas que hubiesen resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laborar por parte de otra empresa, si esta hubiese desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del Covid-19.
  • Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo en el supuesto de que la empresa a la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada de los mismos (como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).
  • Las entidades que hubieran suscrito contratos predoctorales para personal investigador en formación con financiación, que no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos cuando se encuentren dentro de los últimos doce meses del contrato. La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma.

Fuente de Quality Conta.


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