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Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias (retenciones de IRPF, IVA, pago fraccionado del Impuesto de Sociedades…) cuyo vencimiento se produzca entre hoy y el 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo se extenderá hasta el 15 de mayo.

Esto aplicará a aquellas empresas con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, se considerará el importe neto de la cifra de negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del IRPF.

IMPORTANTE. Las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020

APLAZAMIENTO DE DEUDAS A LA SEGURIDAD SOCIAL (HASTA 250.000 EUROS)

Por otro lado, le informamos de que, según la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, en los siguientes casos:

  • Siempre que el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros (antes 30.000 euros)
  • Hasta 250.000 euros (antes 90.000 euros), siempre que se ingrese, al menos, un tercio de la deuda en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

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