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¿Tienes que Declarar Bienes en el Extranjero?

¿Tienes que Declarar Bienes en el Extranjero?

El próximo mes de abril concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720).

Te informamos de que aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volver a presentarla siempre que:

1. Se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:

Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero. Los bienes inmuebles y los derechos sobre estos situados en el extranjero.

2. Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2018. Saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

3. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó, en su día, la obligación de declarar.

El Modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet. Puede ser efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación.


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