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Nuevo decreto para actualizar la regulación de la capacitación de los profesionales y vendedores de fitosanitarios

LOGROÑO, 15 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno ha autorizado la aprobación de un nuevo decreto para regular los cursos de capacitación para que los usuarios profesionales y los vendedores de productos fitosanitarios obtengan el carné que acredite los conocimientos apropiados para ejercer su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La nueva normativa se adapta a los procedimientos electrónicos de relación con la administración, tiene en cuenta la legislación actual en materia de protección de datos personales, y mejora y concreta los requisitos para la autorización de las empresas de formación y los cursos.

El decreto define como usuario profesional a cualquier persona que utilice productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, los técnicos, los empresarios o los trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores que así lo exijan.

La nueva norma establece que queda exento de la obtención del carné el personal de los establecimientos distribuidores cuyas tareas no exijan la venta ni la manipulación de productos fitosanitarios para uso profesional. El resto de personal deberá estar en posesión del carné que acredite el nivel de capacitación.

Los carnés se expedirán para los niveles de capacitación básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador.

El nivel básico será exigible al personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y a aquellos agricultores que los realizan en la propia explotación, sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Asimismo, se expedirá para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.

El nivel cualificado es el nivel necesario para los usuarios profesionales responsables de tratamientos terrestres, incluidos los no agrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También se expedirán para el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional, lo que le capacita para proporcionar la información adecuada sobre su uso, los riesgos para la salud y el medio ambiente, así como las instrucciones para mitigar dichos riesgos.

El nivel fumigador es expedido para aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios clasificados como gases tóxicos, muy tóxicos, o mortales, o que generen gases de esta naturaleza. Para obtener el carné de fumigador será condición necesaria haber adquirido previamente la capacitación correspondiente al nivel básico o cualificado.

El piloto aplicador es el nivel otorgado al personal que realice tratamientos fitosanitarios mediante la utilización aeronaves, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias en el ámbito de la navegación aérea.

Los cursos para adquirir los conocimientos exigidos para obtener los niveles de capacitación podrán ser impartidos por universidades, centros docentes, servicios oficiales, empresas de servicios u otros organismos y entidades de carácter público o privado que avalen sus capacidades y sean autorizados para ello por la Dirección General con competencias en sanidad vegetal.

DURACIÓN DE LOS CURSOS Y ASISTENCIA

La duración mínima de los cursos será de 25 horas lectivas para el nivel básico; 60 horas lectivas para el nivel cualificado; 35 horas lectivas para el curso puente de básico a cualificado; 25 horas lectivas para el nivel de fumigador y 90 horas lectivas para el de piloto aplicador. Los cursos para los niveles de capacitación básico y cualificado, así como sus actualizaciones, podrán realizarse en la modalidad presencial o telemática. La asistencia mínima a los cursos para la obtención inicial de los títulos será del 80 por ciento del total de horas lectivas, con asistencia obligatoria a las prácticas de campo y el examen final.

Una vez superado el curso de capacitación, se expedirá el carné y se procederá a la inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios mediante la presentación de la solicitud.

Los carnés serán válidos en todo el ámbito nacional por un periodo de 10 años. La renovación del carné se realizará mediante un curso de renovación de asistencia obligatoria, presencial u online, de cinco horas de duración.

La titulación habilitante para obtener el carné de nivel cualificado sin necesidad de realizar los cursos de formación, comprende licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, máster o tercer ciclo y títulos de formación profesional superior que cumplan la condición de sumar un mínimo de 40 créditos en materias relacionadas directamente con la producción vegetal. La renovación de carnés obtenidos por medio de una titulación que habilita a ello se realizará de forma automática, tras solicitarlo el interesado.

Redacción

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