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El Supremo respalda el despido de un trabajador readmitido antes de su reincorporación

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha avalado el despido de un empleado antes de su reincorporación a su puesto de trabajo, tras un despido improcedente anterior, al considerar que la relación laboral se había recompuesto y la empresa había subsanado los defectos formales.

Así lo constata una sentencia del Supremo del pasado 7 de septiembre, fallada a favor de la compañía Industrias Químicas Gallegas, que había interpuesto un recurso de casación contra la sentencia dictada en 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El caso comenzó en junio de 2017, cuando un juzgado de Orense consideró improcedente por defecto de forma el despido de un trabajador, y obligó a la empresa a readmitir o indemnizar al demandante.

La compañía aceptó la readmisión el 15 de junio de ese mismo mes, para despedir al trabajador un día después.

El hombre recurrió en junio de 2018 y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón y obligó a Industrias Químicas Gallegas a indemnizarle, pero la compañía presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina, al existir contradicciones entre esa sentencia y otras ya dictadas.

Entre ellas, se encuentra una dictada en 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se pronuncia sobre un caso similar en el que “ambos son despedidos por las mismas causas que en el despido declarado improcedente por motivos formales y resuelto con las respectivas readmisiones”.

“Declarada la improcedencia del despido por defectos u omisión de los requisitos formales esenciales, la relación laboral se recompone con la opción por la readmisión, pero puede ser nuevamente declarada resuelta por el empresario, mediante un nuevo despido, en el que se subsanen los defectos formales que dieron lugar a la nulidad del anterior”, expresa la sentencia del Supremo.

Por tanto, y con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León como precedente, el Supremo ha considerado que “la relación laboral se había recompuesto” y “la nueva extinción podía producirse sin traba alguna”.


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