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La Junta reúne a los empresarios de la provincia para informarles sobre el programa de ayudas a la solvencia

SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)

El delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, Ricardo Sánchez, y la delegada territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, María del Mar Rull, han mantenido este miércoles un encuentro informativo con profesionales y pymes de Alcalá de Guadaíra y de Sierra Sur (Sevilla), para darles a conocer el Programa de Ayudas a la Solvencia empresarial, cuyo plazo de solicitud acaba de ampliarse hasta el 30 de julio.

La citada jornada ha servido de marco para dar a conocer los requisitos y procedimientos necesarios para acogerse a estas subvenciones, gestionadas por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por un importe total de 1.109 millones de euros, según ha informado la Consejería en un comunicado.

Se trata de ayudas finalistas, que deben ser justificadas y destinadas a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

El delegado ha valorado la importancia de este nuevo programa de ayudas para el empresariado sevillano, “con el compromiso inequívoco de la Junta que es pieza esencial de la economía”.

Al respecto, Sánchez ha animado a los empresarios asistentes a solicitar las ayudas recogidas en este programa cuyo objetivo es “asentar” la actividad desde un punto económico y “reforzar” el tejido empresarial.

Por su parte, la delegada territorial ha destacado que la convocatoria, que comenzó el pasado 16 de junio, es de concurrencia no competitiva y que su resolución “se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico, hasta el límite de la consignación presupuestaria”.

Igualmente, ha señalado la incorporación por parte del Decreto Ley andaluz de nuevos sectores de actividad beneficiarios a los establecidos, añadiendo 154 actividades más, lo que sitúa en 249 a los de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que pueden acogerse. Además, Rull ha explicado que la tramitación es “sencilla” se realiza en dos fases para agilizar al máximo el procedimiento.

“El tejido empresarial sevillano necesita una palanca de cambio, un impulso económico como estas ayudas que les permita solventar sus deudas y continuar con el desarrollo de su actividad, una oportunidad para relanzar la economía que no debemos perder”, ha apuntado la delegada.

Se ha ampliado el plazo hasta el 30 de julio para que los autónomos y empresas interesadas soliciten subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros.

La ampliación del plazo se ha aprobado tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de una modificación del extracto de convocatoria de estas subvenciones. En este documento se considera “oportuno”, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente y el número de solicitudes recibidas, y con la finalidad de apoyar al mayor número posible de empresas y personas autónomas, sumar quince días al periodo que finalizaba el 15 de julio.

La Consejería será la encargada de tramitar las solicitudes, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que 1.109 millones corresponden a Andalucía.

DOS FASES

En este periodo, los autónomos y empresas interesadas podrán solicitar las ayudas en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, denominado ‘Solicitud de asistencia previa ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)’.

Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la AEAT ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.

Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 200 códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el anexo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30 por ciento en el año 2020 con respecto a 2019.

Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores y tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa. El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada para obtener de la ayuda, que podrá acceder a la siguiente fase.

El segundo paso es cumplimentar la ‘Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado’, que da inicio al procedimiento administrativo.

Se trata de un formulario virtual que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria.

La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos –artículo 11.3 DL 10/2021–.

En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.

Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente, según la normativa de aplicación.

Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud.

Puede obtenerse más información en la web de la Consejería y en el portal ‘https://www.ayudascovidandalucia.es/’.


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