Si los estatutos establecen la exclusión de determinados costes para el local, tendrá que ser ese el régimen aplicable, salvo que se hubiera modificado anteriormente en la junta de vecinos
Si los Estatutos establecen la exclusión de determinados gastos para el local, habrá de ser ese el régimen aplicable, salvo que la comunidad lo hubiera modificado. Para llevar a efecto tal modificación habría sido necesario un acuerdo en tal sentido adoptado en Junta con la aquiescencia de todos los propietarios. Consulte la cuestión con el administrador de la comunidad para que le indique si tal acuerdo ha existido.
De no ser así, el régimen de reparto de gastos aplicable a su local habrá de ser el establecido en los Estatutos por más que no se haya venido haciendo las exclusiones previstas. El hecho de que se haya venido aplicando otro reparto distinto, únicamente responderá a una situación de mera tolerancia o aceptación de los propietarios, pero no puede equipararse al hecho de que haya existido un acuerdo inequívoco de los propietarios dirigido a modificar los Estatutos.
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