¿Como traspasar de manera legal mi local?

Tienes tu negocio en un local de alquiler y ahora estás pensando en traspasarlo? ¿No sabes si necesitarás o no la autorización del propietario del inmueble? En este post te aclaramos todo lo referente a la cesión del contrato de alquiler a un tercero en caso de traspaso de tu negocio.

Lo más importante, en este tipo de negocios jurídicos, es estudiar el contrato de arrendamiento existente, ya que las partes son libres de pactar las condiciones que deseen.

Lo más habitual en este tipo de contratos es que se diera alguna de estas situaciones:

  1. El contrato no regula específicamente este supuesto o lo remite directamente a la Ley. Si este es tu caso, has de saber que se hará lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos para los casos de cesión del contrato, con lo que podrás traspasar el local a un tercero sin necesidad de que el propietario lo autorice previamente, bastando con que le notifiques de forma fehaciente con un mes de antelación a la realización del mismo. El propietario por su lado tendrá derecho a incrementar la renta que en ese momento esté vigente hasta en un 20%.
  2. El contrato indica que para ceder o traspasar el local es necesaria la autorización previa del propietario, por lo que no habrá más remedio que solicitar dicha autorización, y es en esta autorización donde el propietario podrá exigir alguna contraprestación a cambio de acceder a la cesión, con lo que tendrás que negociar con él.
  3. En el contrato existe una cláusula que indica que el inquilino está autorizado a traspasar el local y que en ese caso, el propietario tendrá derecho a elevar la renta en la cantidad indicada en el contrato y a cobrar un porcentaje del traspaso. En base a esta cláusula podrás negociar con el propietario la rebaja de sus pretensiones.

Finalmente, hay una cuestión muy importante a destacar. Si tienes un sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL), y esta sociedad es la titular del contrato de arrendamiento, la venta de las acciones de la sociedad no se considera cesión o traspaso, a menos que se indique lo contrario en el contrato, por lo que si la sociedad sigue realizando la misma actividad en el local, el propietario no podrá exigir nada en absoluto y no habrá cambios en la relación jurídica existente.

Redacción

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