Inicio Laboral Me han despedido, ¿que debo hacer primero?

Me han despedido, ¿que debo hacer primero?

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Perder el trabajo nunca es un plato de buen gusto y siempre significa enfrentarse a un mar de dudas. El primero normalmente tendrá que ver con la terminación del trabajo en sí.

Todo el mundo está familiarizado con algunos temas empresariales, pero de ahí a ser un experto en la materia hay un mundo. Para evitar errores, es importante que tengas claro qué hacer en caso de despido, desde recibirlo hasta cobrar la indemnización y solicitar el paro.

Estas son las etapas de un despido y lo que debe hacer en cada una de ellas.

La carta de despido

En España los despidos deben comunicarse siempre por escrito según se indica en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. La forma de hacerlo es a través de la carta de despido.

Esta carta de retiro se puede enviar en mano, pero también se puede enviar por fax desde la oficina con confirmación de recepción y confirmación de contenido.

Qué hacer ante un despido verbal? Hay ocasiones en las que la empresa comunicará el despido de forma verbal. Debes tener claro que este tipo de despido normalmente será declarado improcedente si recurres, simplemente porque no cumple con el requisito formal de comunicarse por escrito.

Para que este sea el caso, lo primero que debes hacer como trabajador es enviar un burofax a la empresa el mismo día pidiendo que se ponga por escrito la rescisión o reincorporación. En consecuencia, será la empresa la que deberá tomar la decisión de comunicar el despido por escrito, dar de baja y reinstalar al trabajador o denegarlo.

Revisa tu carta de despido

Si la empresa hace las cosas bien y recibe la carta de despido, debe revisarla detenidamente antes de firmarla.

La carta de despido debe resumir de forma clara y concisa el motivo del despido y la fecha de vigencia del despido, así como la fecha de entrega.

El motivo de la extinción de la relación laboral determinará el tipo de despido, lo que afectará tanto a la indemnización como a los tiempos de comunicación. De esta forma es posible distinguir entre despido objetivo, disciplinario o colectivo, que si se alega puede ser considerado procedente, inadmisible o nulo.

En el caso de despidos objetivos, la empresa deberá notificar al trabajador con 15 días de antelación, desde la entrega de la carta hasta el despido efectivo. Esto no significa que tengas que seguir trabajando durante esa quincena. Lo más común es que la empresa pague estos días o los complete con vacaciones que usted no tomó.

Si duda, firme como “no conforme”

Siempre que te despidan tendrás derecho a cobrar el finiquito y, dependiendo del tipo despido, también a cobrar una indemnización.

En los despidos objetivos, la empresa está obligada a abonar la indemnización en el momento del despido según figura en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Esta indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidad.

Además, también deberá abonar el finiquito, que es diferente a la indemnización por despido. El finiquito es la suma de las cantidades que la empresa debe al trabador y que incluye el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y los bonus, entre otras cosas. 

Antes de firmar la carta de despido debes revisar si el finiquito está bien calculado y si la indemnización es la que te corresponde. Es habitual que en la carta de despido y de finiquito se incluya una cláusula que indique que con la firma del documento se salda cualquier deuda y se extingue el derecho a reclamaciones. 

La forma de evitar problemas es firmar la carta de renuncia por incumplimiento y liquidar como incumplimiento o pendiente de revisión de los valores. En cualquier caso, recuerde que la carta de renuncia es solo el documento con el que la empresa.

¿Y si no firmo o rechazo la carta de despido?

La principal obligación del empresario es comunicar al trabajador el despido en forma y fecha correctas. Negarse a firmar la carta de despido no hará que no te despidan.

En estos casos, la empresa puede enviar la carta mediante burofax y legalmente habrá cumplido con su obligación de informarte. Otra alternativa es que dos testigos firmen la carta asegurando que se te intentó dar, pero que el trabajador no firmó.

Recurrir el despido

¿Qué pasa si no estás de acuerdo con el despido? Además de firmar como no conforme, puedes optar por demandar a la empresa por el despido. El plazo para reclamar por el despido es de 20 días hábiles desde la fecha del mismo. Es decir, 20 días sin contar sábados, domingos ni festivos.

Los pasos para demandar a la empresa por despido son:

Presentar la papeleta de conciliación por despido

Salvo contadas excepciones, antes de llegar al juzgado hay que intentar alcanzar un acuerdo con la empresa. Es lo que se conoce como el acto de conciliación y se realiza mediante la papeleta de conciliación.

Este documento se tramita en los servicios de conciliación y relaciones laborales de cada comunidad autónoma. En Madrid es el famoso Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o SMAC.

En este acto de conciliación la empresa y el trabajador tratarán de llegar a un acuerdo. Si el trabajador no se presenta, se archivará la papeleta. Si es la empresa la que no lo hace, se dará por intentada la conciliación y se pasará a la siguiente fase como si no se hubiese alcanzado un acuerdo.

Presentar la demanda por despido 

Cuando no hay acuerdo, el trabajador puede seguir adelante con el proceso y presentar una demanda ante el juzgado de lo social. En este caso, un juez estudiará la demanda y decidirá si el despido es procedente, improcedente o nulo.

El despido procedente es el que da la razón a la empresa y establece que el cese cumplía con la legalidad. En el despido improcedente, el juez da la razón al trabajador y la empresa deberá optar entre readmitirle o abonarle la indemnización que corresponde a un despido improcedente y que siempre es mayor que la de uno procedente.

El despido nulo es aquel que no debía haberse producido y la empresa deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir hasta ese momento. 

El plazo para solicitar el paro

El último trámite tras ser despedido por su empresa es solicitar el paro. Para recibir el seguro de desempleo, debe haber trabajado durante al menos 360 días o 52 semanas. A partir de entonces, la duración de la huelga dependerá de cuánto tiempo hayas contribuido.

El desempleo se calcula teniendo en cuenta la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días y es el 70% de esa base en los primeros 6 meses y el 50% a partir de entonces.

El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles desde la fecha del despido o la finalización del contrato. Este trámite debe realizarse a través de SEPE en el momento de la inscripción como candidato laboral, tanto en la oficina como en casa.


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