No es posible despedir objetivamente a un trabajador por motivos económicos si la empresa trabaja frecuentemente horas extras o se tramitan nuevas contrataciones. Así lo dicta el juzgado nº 1 de lo Social de Cartagena en una reciente sentencia en la que califica de inadmisible el despido de un empleado y destaca que, si bien la empresa registra un saldo negativo, este no es motivo suficiente para validar la expulsión.
El tribunal apela a la jurisprudencia del Tribunal de Casación, que en varias ocasiones ha señalado que el control judicial de tales despidos incluye “el análisis de la adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de la disposición de resolución en términos de sacrificios de las partes”.
En este sentido, la jueza subraya que la entidad “contrataba regularmente trabajadores externos, a través de agencias de trabajo temporal“, y lo siguió haciendo incluso después de la expulsión del demandante.
El responsable de las finanzas durante la fase oral del juicio admitió que acudían habitualmente a una agencia temporal para cubrir las pérdidas de su personal (unas cuatro de media) y atender los pedidos recibidos. A veces, la organización tenía de 7 a 8 empleados temporales, para un total de 20 empleados.
El juez admite que la empresa se encontraba, en efecto, en una situación económica negativa en los términos del artículo 51. 1 del Estatuto de los Trabajadores para poder proceder a un despido objetivo, ya que ha sufrido una fuerte disminución de sus ingresos durante los últimos tres trimestres de 2019 y el primero de 2020. Sin embargo, rechaza que este único argumento pueda justificar el despido de uno de los trabajadores.
En esta línea, cabe recordar que una de las circunstancias que impide el despido por razones objetivas de razonabilidad es, según la sentencia del STF de diciembre de 2016, cuando se realizan horas extraordinarias con regularidad o cuando se realizan nuevas contrataciones.
Así, el juzgado califica de inadmisible el cese y condena a la empresa, bien a reintegrar al trabajador en las mismas condiciones que existían antes del cese, bien a abonarle una indemnización de 23. 200 euros.
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