Se han aplicado deducciones a la parte diferencial del impuesto sobre la renta. ¿Son ahora compatibles con la situación de cese?
Numerosos autónomos han tenido que acudir al llamado cese de actividad de este año, debido a la situación provocada por Covid-19. Como consecuencia de esta pregunta, surgen dudas sobre la incompatibilidad del cobro de dicha prestación y el acceso a determinadas deducciones familiares que estos profesionales han reconocido previamente. Por ejemplo, de cónyuges dependientes, o tener menores dependientes en determinadas circunstancias.
Desde la Agencia Tributaria indican que las deducciones que se aplicarán a los autónomos estarán en la parte diferente del IRPF. El límite de deducción será de 1. 200 euros anuales.
Las deducciones, explicadas por la Agencia Tributaria, se pueden solicitar para cualquier descendiente o ascendiente con discapacidad. Esto se aplica independientemente de si finaliza el extremo activo. Este límite de 1. 200 euros, como veremos a continuación, puede llegar a los 2. 400, aunque en casos muy concretos.
Deducciones por cónyuge e hijos a cargo
El autónomo por cese de actividad podrá seguir teniendo acceso a estas deducciones para el cónyuge discapacitado. Para recibirlo, no podrás percibir ingresos superiores a 8. 000 € anuales. Tampoco se puede aplicar cuando ya está hecho con ascendientes y descendientes.
Por otro lado, Hacienda permite aplicar reducciones de hasta 1. 200 euros anuales o un máximo de 2. 400 euros anuales para familias numerosas, si eres ascendiente, madre huérfana o parte de una familia numerosa.
Asimismo, se pueden aplicar deducciones si usted es un padre legalmente separado y tiene dos hijos. Sin embargo, esto es aplicable en caso de que no se reciban las anualidades alimentarias. Además, se permite aumentar hasta 600 euros anuales por cada hijo que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa.
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