Los autónomos tienen un amplio catálogo de figuras jurídicas para elegir en el caso de querer convertirse en persona jurídica. Como ya adelantó este digital, la crisis del Covid-19 está empujando a muchos trabajadores por cuenta propia a pasar de ser persona física a constituir una sociedad.
Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada -en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros-, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia. Eso es uno de lo motivos por los que, habida cuenta de los tiempos de crisis que corren, hay autónomos que están constituyendo sociedades.
La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa, a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados.
Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros. El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.
No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.
Los pasos para la constitución de una S.L.U. son “prácticamente iguales a los del la S.L.“. La única diferencia es que ésta se forma con un sólo socio.
En caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima. El capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.
En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. “Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad”, comentó Cerrillo.
Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más “manga ancha” a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.
Ventajas de las sociedades
Inconvenientes
Documentación que se tiene que presentar para constituir una sociedad
Trámites generales
Trámites según la actividad
En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que “en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social”.
Por último, está la opción de las comunidades de bienes, esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.
Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Éste tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L.. Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. “Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas“.
Ventajas
Inconvenientes
El trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil se le denomina autónomo societarios.
Son autónomos societarios aquellos que:
¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo societario?
Está obligado a darse alta como autónomo societario aquel autónomo que tenga el control efectivo de la sociedad y/o realice funciones dentro de la sociedad. Así, los socios con control efectivo que deben darse de alta como autónomos societarios son:
Si no son administradores, cotizarán en el RETA cuando trabajen para la empresa y reciban remuneración por ello.
Ventajas
Inconvenientes
Debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, además, dar de alta a la sociedad en la Agencia Tributaria rellenando el modelo 036. Seguirá presentando impuestos trimestrales y anuales por las facturas que emita a su propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizaba por la mínima como autónomo, 919 euros, pasará a cotizar la mínima como autónomo societario, 1.199 euros.
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