Según un estudio publicado recientemente por Randstad, el 16,2% de los ocupados trabaja habitualmente desde su casa. Se trata de la tasa más alta de la década hasta el momento. De hecho, hace un año el porcentaje rondaba el 4,8%. La pandemia ha instaurado de forma generalizada el teletrabajo lo que ha llevado a una legislación que entró en vigor el pasado día 13 de octubre. Sin embargo, pese a ser una práctica cada vez más habitual continúan surgiendo dudas en torno a las características que debe tener y en concreto a cómo se debe gestionar el control horario de aquellos trabajadores que estén en remoto.
Al adoptarse el teletrabajo ante la situación de alarma vivida unos meses atrás, hizo que muchas empresas se relajaran con el control horario. Sin embargo, la obligatoriedad de fichar no ha desaparecido. Es más, muchos la considerarán aún más importante ahora que los trabajadores se encuentran dispersos y, de algún modo, aislados. La falta de medios o la imposibilidad técnica de saber dónde está el trabajador en cada momento, no son una excusa para no llevar este control horario. Pero ¿cómo fichar desde casa? Existen herramientas en la nube que permiten subir toda la información de control horario o incluso soluciones para fichar desde una app en el móvil.
No todas las horas se contabilizan como tiempo de trabajo efectivo. La ley marca que se ha de llegar a acuerdo o convenio colectivo entre empresarios y trabajadores, y determinar cuándo empieza la jornada del trabajador. Por esto, si el empleado tiene un horario fijo y, por la razón que sea, decide empezar su jornada antes, debe ponerlo en común con la empresa, por si luego sale antes o no.
Igual que ocurría en el lugar de trabajo, lo que hay que registrar es la jornada de trabajo que se hace a diario, es decir hora de entrada y salida. La inspección no exige expresamente que se controlen las interrupciones o pausas entre el inicio y fin de la jornada. Eso sí, si mediante negociación colectiva, la empresa puede organizar el registro de la jornada de forma que incluya esas pausas. Lo que sí es obligatorio es registrar es la hora de inicio y fin de la jornada.
Sí, deben estar computadas. En este sentido hay que tener en cuenta que ahorrar tiempo en el desplazamiento al trabajo, realizar menos pausas para charlar con los compañeros o estar más cerca del ordenador ha provocado en muchos casos que se termine trabajando más horas de las que indica la jornada habitual. Según un estudio de Nord VPN Teams, los españoles trabajan una media diaria de dos horas extra cuando se conectan desde casa. Ese mismo estudio destaca que al trabajar desde casa la jornada empieza antes pero nunca termina antes. Un informe, publicado por Forbes y Bloomberg, señala que Francia también cumple esa media, mientras que en Estados Unidos se ha incrementado la jornada en tres horas diarias y en Italia se ha mantenido la media de las ocho horas.
No es posible. El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia. Es por eso, que si en la oficina sí que se disponen de cámaras de vigilancia es exclusivamente como seguridad.
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