Inicio Autónomos Tus alternativas para reducir la cuota de autónomos en 2020

Tus alternativas para reducir la cuota de autónomos en 2020

impuestos

Las dificultades económicas y la incertidumbre continúan lastrando la recuperación de los autónomos.

Según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la segunda ola de contagios por coronavirus podría poner en riesgo la supervivencia de más de 300.000 trabajadores por cuenta propia.

A pesar de que la mayoría continúan con unas caídas medias en la facturación de más del 60%, tienen que seguir haciendo frente a sus obligaciones con la Administración.

Una de las más importantes es el pago mensual de su cuota a la Seguridad Social.

Si bien es cierto que existen ayudas a raíz de la crisis económica que incluyen exoneraciones en el pago de las cotizaciones, como son las diferentes modalidades de prestación por cese de actividad, también es cierto que, actualmente, sólo están acogidos a estas ayudas alrededor de 256.000 trabajadores por cuenta propia, de los más de 3,3 millones que conforman el colectivo, según los últimas datos publicados por la Seguridad Social.   

Por norma general, los autónomos tienen que pagar una cuota mínima de 286 euros mensuales. 

Sin embargo, diferentes leyes, como el Estatuto del Trabajo Autónomo, la Ley de Emprendedores y la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo,  incorporaron una serie de bonificaciones y reducciones que hacen más llevadero el pago de la cuota y que pueden ser de gran ayuda para el colectivo en estos momentos.

Según la última guía publicada por la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia tienen a su disposición más de diez tipos de ayudas diferentes para rebajar el pago por sus cotizaciones en determinados supuestos como las bajas por maternidad o paternidad; la reincorporación al negocio tras el nacimiento de un hijo; o haberse dado de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Éstas son todas las bonificaciones y reducciones en la cuota a las que pueden optar los autónomos en 2020.

Tarifa Plana 

Los trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden optar a determinadas reducciones en su cuota a la Seguridad Social. 

Para estos trabajadores por cuenta propia se puso en marcha la conocida como ‘Tarifa Plana‘, una bonificación que permite una reducción a 60 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Además, si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes la reducción de 60 euros se aplicará durante 24 meses. 

Esto, siempre y cuando el autónomo elija cotizar por la base mínima, de 944,40 euros en 2020. De lo contrario, la bonificación no será de una cuota fija de 60 euros, sino de una reducción del 80% de la cuota que debería abonar a la Seguridad Social.

Una vez superado el año previsto tanto en uno como en otro supuesto, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, se beneficiarán sólo de una reducción equivalente al 30% de la cuota.

Ampliación de la Tarifa Plana 

Además de los 24 meses de bonificación previstos de forma general por la Tarifa Plana- 12 meses de cuota fija y 12 meses de reducciones-,  hay determinados supuestos en los que se ampliarán durante 12 meses más, hasta los 36, las reducciones en la cuota.

Es el caso de los trabajadores menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores en el RETA. 

Estos autónomos podrán beneficiarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas con carácter general, de una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto con carácter general. 

Además, algunas comunidades autónomas, como la Comunidad de Madrid, Castilla y León o Andalucía, han puesto en marcha diferentes ampliaciones de la Tarifa Plana estatal de las que se pueden beneficiar los autónomos de su región.

Así pues, los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos de alta, u otro tipo de condiciones establecidas por el Gobierno regional, podrán beneficiarse de una prolongación durante 12 meses más de la bonificación estatal. 

Descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o lactancia

Durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, las trabajadoras o trabajadores autónomos podrán optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso (como mínimo de un mes) .

Esta devolución del 100% de la cuota se calculará sobre la base media que tuviera el autónomo en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia lleve menos de 12 meses desarrollando su actividad, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Bonificaciones por conciliación

La Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar. 

Así, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial en los supuestos de:

  • Cuidado de menores de 12 años.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, en situación de dependencia.
  •  Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

El autónomo podrá disfrutar, como máximo, durante 12 meses de la bonificación, y siempre con la condición de que el contrato que formalizó tenga una duración mínima de 3 meses.

Trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad 

Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general.

Si optasen por una base superior a la mínima podrá aplicarse durante el período antes citado una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Nueva alta como familiar colaborador

Los autónomos que se den de alta como familiares colaboradores tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

Por ejemplo, si cotizaran por la base mínima, durante el primer año y medio pagarían 143 euros de cuota y, después, durante los seis meses siguientes pasarían a pagar 214,5 euros. 

Autónomos de Ceuta y Melilla

Los autónomos que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta o Melilla y se dediquen a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, tendrán derecho a una reducción en sus cuotas a la Seguridad Social. 

Concretamente, podrán optar a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial. 

Devolución de cotizaciones para autónomos en pluriactividad

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, se estableció que la Seguridad Social devolverá de oficio a los trabajadores por cuenta propia que compatibilicen su actividad con otra por cuenta ajena el 50% del exceso de la cotización, si ésta excede de 13.822,06 euros anuales.

Según las últimas cifras de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), este año hubo más de 25.000 profesionales que cotizan a la vez por ambos regímenes de la Seguridad Social (el de autónomos y el de asalariados) que tuvieron derecho a esta devolución. 

Exenciones para mayores de 65 años

Los autónomos de edad avanzada quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización
b) Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización 

Exoneraciones vinculadas a las prestaciones por cese de actividad  

El Gobierno extendió a finales del pasado mes de septiembre varias ayudas por cese de actividad que tienen incluida, o bien una exoneración, o bien una devolución de la cuota mensual de los autónomos beneficiarios.

Los trabajadores por cuenta propia que accedan a cualquiera de las modalidades de prestación por cese de actividad extraordinario- por cierre decretado de la actividad; para autónomos de temporada o para trabajadores por cuenta propia en Tarifa Plana-  tendrán derecho a una exoneración del 100% de sus cuotas a la Seguridad Social. 

En el caso de que accedan a la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA), tendrán que pagar primero su cuota y luego su mutua les devolverá más del 98% del importe que abonaron a la Seguridad Social. 

Baja en la Actividad por causa de Violencia de Género

Las trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por causas de violencia de género tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. Es decir que durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar cuota, se considerará que han estado dadas de  alta y cotizando a la Seguridad Social.


- Te recomendamos -
Artículo anterior¿Qué infraestructura necesitas para trabajar como autónomo?
Artículo siguienteUPTA sospecha que en los incrementos de educación “hay miles de falsos autónomos”
Toda la información de Pymes y Autónomos. SiendoPyme es propiedad de EditorialOn

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escriba su comentario!
Por favor escriba su nombre aquí