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Como corregir la declaración de Hacienda

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Quién no haya cometido un error en una declaración, que tire la primera piedra.

Los errores pueden ser de diferentes tipos, falta de datos, datos incorrectos, con o sin perjuicio para la Administración, y hay diferentes formas de subsanar esos errores, declaración complementaria, declaración sustitutiva y procedimiento de rectificación de errores.

En este artículo nos vamos a centrar en el procedimiento de rectificación de errores, pero previamente vamos a explicar cuándo se usan las declaraciones complementarias y sustitutivas.

Declaración complementaria

Normalmente, todas las autoliquidaciones dan la opción de presentar una declaración complementaria cuando te has equivocado en la primera que presentaste, pero solo se puede usar este sistema cuando al corregir el error tengas que ingresar más o te devuelvan menos, es decir, que la correción te perjudica económicamente a ti.

Declaración sustitutiva

Pero qué ocurre cuando la corrección te beneficia, es decir, tienes que ingresar menos o te devuelven más, en esos casos puedes presentar una declaración sustitutiva o iniciar un procedimiento de rectificación a instancia de parte.

El usar un sistema u otro dependerá de si la declaración permite presentar una sustitutiva o no, y de si la estás presentado dentro del plazo voluntario, puesto que si presentas una declaración sustitutiva fuera de plazo estarás cometiendo una infracción tributaria sancionable.

Por ese motivo, cuando se ha pasado el plazo para presentar una declaración que no perjudica económicamente a la Administración, el procedimiento de rectificación suele ser el más acertado.

Procedimiento de rectificación de errores a instancia del interesado

Al iniciar este tipo de procedimientos, la Administración puede resolver directamente lo que proceda, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

En otro caso debe notificar la propuesta de resolución para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta.

Se establece como plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento el de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado.

Se entenderá cumplida esta obligación de notificación siempre que se haya realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

Por otra parte, en el cómputo del plazo de resolución no se incluyen las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria.

¿Qué ocurre si transcurre el plazo de seis meses y no recibes ninguna notificación? El efecto que produce la falta de notificación es la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.


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