¿Qué cambios trae la entrada en vigor hoy de la ley del teletrabajo en empresas?

El pasado 23 de Septiembre se publicó en el BOE la ley del teletrabajo.

Se daba a las empresas una moratoria de 20 días para adaptarse a la misma y el plazo acaba mañana. Pero ¿qué cambia la entrada en vigor de la ley del teletrabajo en las empresas? Para empezar hay que tener en cuenta que solo afectará en el caso de efectuar un mínimo del 30% de la jornada desde casa.

Acuerdo entre trabajador y empresa

La principal consecuencia es que debe existir un acuerdo entre trabajador y empresa que regule esta circunstancia, en el caso de que no esté ya previamente regulado en el convenio colectivo.

En dicho acuerdo se deben hacer constar los medios que la empresa pone a disposición del trabajador, así como las posibles compensaciones derivadas de la realización de sus tareas desde su hogar.

Por otro lado es una cuestión que debe quedar claro que es algo voluntario y reversible. Tampoco podrá suponer un menoscabo de las opciones que tienen las empresas a la hora de cubrir sus vacantes o promocionar a los empleados. Algo que, ya hemos visto, hasta ahora era algo habitual, ver como los teletrabajadores quedaban descolgados en la consideración de sus candidaturas.

La negativa no conlleva el despido

Tanto la negativa a trabajar a distancia, como la vuelta al trabajo presencial o las dificultades surgidas del cambio de situación en ningún caso serán justificación para un despido o en la modificación de las condiciones de trabajo.

A las empresas lo que les toca es tener redactados los acuerdos necesarios para que conste por escrito las condiciones del teletrabajo, cómo se va a controlar a los empleados o los medios que podrían utilizarse, la desconexión digital o los medios que se ponen a disposición del empleado para efectuar el trabajo desde casa.

Para la mayoría de trabajadores hoy por hoy no supondrá un gran cambio, pero si sienta las bases para las negociaciones colectivas del futuro a la hora de poder establecer un acuerdo justo para ambas partes y que ninguno salga perdiendo con esta situación.

En todo caso mejor tener los acuerdos redactados y firmados para que no tengamos problemas posteriores con este tema.

Redacción

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