La Seguridad Social ha reconocido el derecho de los trabajadores autónomos societarios. Los que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a la aplicación de la Tarifa Plana en las cuotas de la Seguridad Social. Más información en este enlace del BOE (establecidas en el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo).
En QualityConta, le aconsejamos que, si es un trabajador autonómo societario y se encuentra en esta situación, reclame las bonificaciones no percibidas. Estas pueden suponer una cuantía importante, de más de 3.000 euros (aunque dicha cantidad variará en función de la fecha de alta del autónomo societario).
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