Inicio Autónomos Acreditar la caída de la facturación para cobrar las ayudas Covid

Acreditar la caída de la facturación para cobrar las ayudas Covid

COVID-19 economía

Desde la declaración del estado de Alarma, han sido varias las medidas que el Gobierno ha lanzado para salvar a los autónomos.

Dichas medidas han ido variando ligeramente a lo largo de estos meses y se han ido ampliando. A día de hoy, con la vuelta a la nueva normalidad, pero en una situación económica claramente inestable, la administración ha seguido manteniendo algunas ayudas, como es la prestación extraordinaria por caída de facturación.

Eso sí, dicha caída tiene que ser, al menos del 75%, en comparación con el mismo periodo del año pasado (siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el salario mínimo interprofesional). Pero, ¿cómo acreditar esa bajada de ingresos?

Declaración responsable

Según la web de la Seguridad Social, para agilizar los trámites, el autónomo solo tendría que presentar una declaración responsable que atestigue la caída del 75% de su facturación.

Sin embargo, tendrá justificar más adelante la necesidad de dichas prestaciones, esto significa que aquellos que no puedan demostrar la bajada, mejor que no pidan nada o tendrán que devolverla con recargo.

A partir del 1 de octubre, las mutuas que colaboran con la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina pedirán a Hacienda los datos tributarios de los autónomos que hayan pedido las ayudas, concretamente, los ejercicios de 2019 y 2020.

En el caso de que las mutuas no puedan acceder a la información tributaria de los beneficiarios, se pondrán en contacto con ellos para, en el plazo de 10 días, que les entreguen la siguiente información:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.

Por otra parte, los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva tendrán que aportar la documentación que acredite los ingresos exigidos en el mismo periodo.


- Te recomendamos -
Artículo anteriorAyudas en Extremadura para reactivar la demanda del comercio minorista
Artículo siguienteLos hoteles de Mallorca cerrarán a partir del día 23 por las restricciones a los turistas
Toda la información de Pymes y Autónomos. SiendoPyme es propiedad de EditorialOn

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor escriba su comentario!
Por favor escriba su nombre aquí