Europa exige a la banca que devuelva los gastos de hipotecas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que los gastos de hipotecas con cláusulas abusivas deben ser devueltos a los clientes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictaminó este Jueves que los gastos en concepto de gastos de hipotecas declaradas como abusivas, deben ser devueltos a los clientes salvo que un tribunal de ese país diga lo contrario.

Ocho milones de consumidores pueden reclamar

Una resolución que esperaban ocho millones de consumidores, que finalmente podrán reclamar la devolución de todas las cantidades pagadas. 

Según la corte europea, al declararse nula alguna cláusula abusiva que se imponga a los consumidores por la constitución o cancelación de una hipoteca, “el Derecho comunintario se opone” de la misma forma a que un juez nacional niegue la devolución de esos gastos.

Se establece una excepción para impedir que las cantidades sean devueltas: que “las disposiciones del Derecho nacional” impongan el pago de la totalidad o de una parte de la cuantía. 

Resolución de cuestiones prejudiciales

El Tribunal de Justicia de la UE resuelve así, las cuestiones prejudiciales emitidas por dos juzgados de Mallorca y Ceuta, que pedían resolver dos litigios que enfrentaban a clientes de Caixabank y BBVA con sus entidades en relación a un préstamo hipotecario. 

En este sentido, la Ley Hipotecaria española estipula que los bancos deben abonar todos los gastos para formalziar una hipoteca salvo la tasación del inmueble.

En Diciembre de 2015, el Tribunal Supremo consideró nula la claúsula de gastos por abusiva, aunque la devolución de los pagos se divide al 50% entre el prestamista (la entidad) y el prestatario (el cliente). 

Fallo a favor de un cliente en Teruel

La pasada semana, el TJUE dictaminó que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser declaradas abusivas, señalaba además que es ilegal que los bancos impongan la obligación a los clientes de renunciar a ejercer acciones legales tras renegociar sus contratos. 

Fue la respuesta a otra cuestión prejudicial, emitida por un juzgado de Teruel en relación a un litigio entre Ibercaja y uno de sus clientes, que consideraba abusiva una de las cláusulas incluidas en la renovación de su contrato, realizada en 2014.

Entonces, banco y clienta firmaron una novación con un tipo de interés que no podía ser inferior al 2,35% frente al 3,25% que figuraba en el anterior contrato, renunciando ambas partes al recurso o la denuncia de dicha cláusula.

Redacción

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