Millones de autónomos veían llegar a hoy 30 de Junio, con mucha preocupación después de continuas negociaciones entre el Gobierno y los agentes sociales para alcanzar un acuerdo sobre la prórroga del cese de actividad y de los ERTE, dos de las medidas extraordinarias más destacadas de entre las aprobadas para amortiguar el impacto de la crisis en el empleo autónomo y por cuenta ajena.
La preocupación inicial dio paso a la incertidumbre aún cuando las nuevas medidas no habían sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y sí anunciadas en Consejo de Ministros. Con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, en mano estamos en situación de tornar la incertidumbre en certidumbre dando respuesta a todos aquellos que nos habéis hecho llegar vuestras dudas con esta publicación.
Nuevas prestaciones, bonificaciones y beneficiarios; esto es lo que cabe esperar de la prórroga del cese de actividad y de la prórroga de los ERTE.
Son tres las novedades que van a regular el cese de actividad desde el 1 de julio hasta el próximo 30 de septiembre. El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social ha hecho público este cuadro explicativo que a continuación explicamos.
Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de Junio compatible con la exoneración de la cuota a la Seguridad Social podrán acogerse a la bonificación al 100% de la cuota del mes de Julio, al 50% en el mes de Agosto y al 25% en el mes de Septiembre. Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo de tiempo.
Una importante novedad en el terreno de las bonificaciones de las cuotas es que son compatibles con las prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
De las misma forma que la gran mayoría de los autónomos con cese de actividad hasta el 30 de Junio podrán acogerse a las bonificaciones de las cuotas, aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75% en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019 continuarán percibiendo una prestación por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:
No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice Septiembre. Para las pertinentes comprobaciones, las mutuas colaboradoras recabarán la información fiscal a Hacienda del beneficiario, previo consentimiento en la solicitud de cese de actividad. Si no lo obtuvieran, también podrán peticionar al autónomo:
La solicitud de la prestación que comienza el próximo 1 de Julio, habrá de realizarse en la entidad gestora, es decir la mutua colaboradora, antes del 15 de Julio para que surta efecto desde esa fecha. El reconocimiento a la prestación solicitada después del 15 de Julio tendrá efecto a partir del día siguiente de la fecha de solicitud.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social apunta que la prestación, cuyo importe es el 70% de la base reguladora y supone la exoneración de cuotas por contingencias comunes, es compatible con el desarrollo de la actividad económica por cuenta propia.
A partir del 1 de Junio, los autónomos de temporada podrán acceder a una prestación del 70% de la base reguladora en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante cuatro meses siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de Julio. Si la solicitud se realiza una vez pasado ese periodo, los efectos para tener derecho a la prestación surgirán a partir del sía siguiente de la solicitud.
Para recibir esta prestación el trabajador estará en situación de alta en Seguridad Social pero no habrá obligación de cotizar.
Los requisitos para acceder a esta nueva prestación para trabajadores autónomos fijos discontinuos son:
Durante el cobro de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de Junio mantiene también los ERTE de fuerza mayor e introduce cambios en los ERTE por causas ETOP para dar continuidad a este sistema de garantía de renta y de empleo que incentiva la recuperación del trabajador a la actividad.
Aquellas empresas que se vean obligadas a mantener suspendidos de trabajo a todos sus trabajadores podrán beneficiarse de bonificaciones en las cotizaciones empresariales del 70% en el mes de Julio, del 60% en agosto y del 35% en Septiembre siempre que se trate de empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de Febrero.
En el supuesto de empresas con 50 o más empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en Julio, del 40% en Agosto y del 25% en Septiembre.
Buenas parte de las empresas que en su momento practicaron un ERTE de fuerza mayor a su plantilla ya han vuelto a la actividad y sen encuentran en ERTE de fuerza mayor parcial. Para estas empresas también se contempla la bonificación en los meses de julio, agosto y septiembre del 60% de las cuotas empresariales por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que continúan en ERTE. Estas bonificaciones que incentivan una vez más la recuperación del trabajador se aplicarán a empresas de menos de 50 trabajadores.
Las empresas con plantillas con 50 empleados o más, la bonificación será de del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siga en el ERTE.
Es sin duda una de las grandes novedades que introduce este Real Decreto. Hasta el momento, los ERTE por causas ETOP no disfrutaban de exoneraciones en las cuotas. Ahora, las empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por motivos objetivos podrán continuar acogiéndose a la exoneración de cuotas que se establecen para los ERTE de fuerza mayor parcial. Además, en este proceso de transición de un tipo de ERTE a otro, la empresa habrá de negociar las condiciones de este último ERTE con sus trabajadores.
El virus no está ni mucho menos vencido. Se habla de rebrotes en muchos territorios de España. Conscientes de que el cierre de las empresas por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención es una posibilidad, el Gobierno ha aprobado que las empresas puedan volver a solicitar el ERTE de fuerza mayor total para beneficiarse de una exoneración del 80% si tienen menos de 50 trabajadores y del 60% si superan esta cifra.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.
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