¿Vas a iniciar una aventura empresarial con otros emprendedores? Es probable, entonces, que estéis considerando la opción de montar una Sociedad Limitada. Si es así, os estaréis preguntando si tenéis que haceros autónomos o podéis cotizar por el Régimen General de Trabajadores.
Si esta es la situación, has de tener en cuenta un primer factor:
Esta primera pregunta es pertinente, porque si la respuesta es no, ya no hace falta que le des más vueltas (ni que sigas leyendo): ya no sólo NO has de darte de alta como autónomo, sino que ni siquiera has de hacerlo en la Seguridad Social.
Si la respuesta es sí, es decir, que vas a trabajar de forma habitual, entonces has de tener en cuenta un segundo factor:
Porque dependiendo de esto último estás obligado a hacerte autónomo o a estar dado de alta en el Régimen general como cualquier asalariado.
Ahora bien, sobre esto último hay que establecer ciertos matices. Los veremos a continuación.
¿En qué casos he de darme de alta como autónomo en una sociedad limitada?
Una vez ya nos ha quedado claro que vas a trabajar en la sociedad (si no, recuerda: no has de darte de alta en la Seguridad Social), puedes verte obligado a darte de alta en uno de los tres siguientes regímenes de cotización:
Y ahora veremos quién va con quién según seas socio trabajador o seas administrador o consejero
Si necesitas más información, la encontrarás con todo lujo de detalles en la página web de la Seguridad Social.
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