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Aprobado Decreto que fija el Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente

COVID-19

El Gobierno central ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de Junio que sentará las bases que regirán en la nueva normalidad.

El Ministerio de Sanidad, junto con el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recoge la declaración expresa del Covid-19 como enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Se introduce, el deber de las CCAA de suministrar información, cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias, y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Los servicios de salud garantizarán que, en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria, se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Las CCAA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.

Medidas de prevención

También se mantiene la obligatoriedad de las mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

Según este Decreto, el incumplimiento de este artículo será sancionado con multas de hasta 100 euros y serán las comunidades autónomas y las entidades locales a las que les corresponderá las funciones de vigilancia, inspección y control.

La autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la Fase III del plan de desescalada, serán las CCAA, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada.

Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo, se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

Otras medidas de prevención e higiene

Igualmente, se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El decreto incorpora las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El ‘stock’, o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar su abastecimiento.


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