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Los administradores de sociedades no podrán solicitar el Ingreso Mínimo Vital

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El estado de alarma ha servido de excusa para llevar a cabo alguna de las medidas que la coalición de Gobierno llevaba en su programa de investidura.

Recientemente se ha aprobado el Ingreso Mínimo Vital, una percepción condicionada a supuestos, que se han articulado mediante un Real Decreto no exenta de polémica.

En concreto, los hogares en los que resida un administrador de una sociedad mercantil no podrán acceder al ingreso mínimo vital. Así se dispone en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de Mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales, o las personas que se integren en una unidad de convivencia, en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Esto incluye, no solo a grandes patrimonios y empresas, sino también, a pequeños y medianos empresarios que son socios de su empresa, y que figuran como administradores.

De hecho, es conveniente recordar que los administradores de las sociedades mercantiles no tienen por qué ser los propietarios, ni siquiera tienen por qué ser los socios.

Es una persona designada por la sociedad, para realizar todas las tareas de gestión, por la que pueden recibir (o no) una remuneración económica, y tiene que responder ante todas las acciones llevadas a cabo.

Es decir, no estamos hablando de un gran empresario, ni siquiera tiene por qué ser un trabajador de la empresa. Y con los mismos problemas y las mismas circunstancias que cualquier otro ciudadano. Desde luego, esta excepción supone un agravio comparativo con respecto al resto de supuestos que dan derecho al acceso al IMV.


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